
El Abogado General de la UE abre la puerta a que los consumidores afectados en sus contratos hipotecarios por cláusulas abusivas, que un tribunal declare nulas, puedan reclamar a los bancos una compensación más allá de la propia devolución del dinero cobrado de más. Cabe matizar que las conclusiones de los abogados generales de la UE no son vinculantes para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tome una decisión, pero se les tiene en cuenta en una gran parte de los fallos.
El caso que se analiza es el de un matrimonio polaco que en 2008 pidió una hipoteca para construir su vivienda. La hipoteca le fue concedida en eslotis polacos pero estaba referenciada a francos suizos, un tipo de préstamo conocido en España como hipotecas multidivisa y que los tribunales han anulado en cascada en nuestro país al considerar que es una cláusula abusiva porque los clientes desconocen la complejidad del producto.
El cliente polaco interpuso una demanda contra el banco que le concedió la hipoteca ante el Tribunal de Distrito de Varsovia-Srodmiescie (Polonia) alegando que el banco había recibido las cuotas mensuales del préstamos sin ninguna base legal o contractual y se había lucrado con ellas, por lo que pidió que la entidad le indemnizase por haber usado su dinero sin base contractual y perder la posibilidad de obtener ingresos debido a la incapacidad temporal para usar su propio dinero y por la reducción del poder adquisitivo del dinero que había transferido al banco.
El abogado de la UE, Anthony Michael Collins señala que la directiva europea no se opone a legislaciones nacionales que permitan al consumidor ejercitar pretensiones que vayan más allá del reembolso de las cuotas del préstamo desembolsadas en virtud de un préstamo declarado nulo y del pago de los intereses de demora. "La cláusula contractual declarada abusiva no produce efectos vinculantes sobre el consumidor y, como consecuencia de ello, el consumidor debe ver restablecida la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría de no haber existido dicha cláusula", señala el Abogado General Collins. En su opinión, la posibilidad de que un prestatario ejercite frente a un banco pretensiones que van más allá puede constituir un incentivo para que los prestatarios ejerciten los derechos que les confiere la Directiva, a la vez que disuade a los bancos de introducir cláusulas abusivas en sus contratos.