
El Tribunal Supremo ha rebajado de ocho a seis años de prisión la condena al expresidente de la vieja Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, al absolverle de los delitos de falsedad documental mercantil y estafa agravada al considerar que no concurre engaño causal al desplazamiento patrimonial padecido por las entidades financieras. En una sentencia fechada a 10 de febrero de 2023, el Alto Tribunal atiende así a parte de los recursos interpuestos contra el fallo de la Audiencia Nacional del 6 de octubre de 2020.
El Supremo, no obstante, mantiene para Sousa los delitos de falsedad de cuentas anuales en concurso, el delito continuado de falseamiento de información económica y financiera y el de alzamiento de bienes. Además, el expresidente de la compañía deberá indemnizar de manera solidaria junto a la vieja Pescanova a los inversores de la compañía perjudicados, tanto empresas como particulares, por valor de 125 millones de euros.
El Alto Tribunal aprecia para todos los condenados, entre ellos varios directivos de la compañía, el atenuante de dilaciones indebidas, ya que el procedimiento se prolongó durante siete años hasta el dictado de la sentencia, lo que considera suficiente para entender lesionado el derecho al proceso debido.
Libres de condena
Por otro lado, el Supremo absuelve en el caso al auditor externo de Pescanova, Santiago Sañe, y a BDO Auditores, y en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de esta, ya que se dio una conducta descuidada o desatenta, pero no un comportamiento doloso.
BDO Auditores ha señalado en un comunicado que "se congratula" con la resolución y destaca que la auditoría no está destinada a detectar fraudes, que requieren de las herramientas y técnicas forenses adecuadas. "No es posible responsabilizar y condenar penalmente al auditor por no detectar un fraude intencionado y perfectamente diseñado, tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo", dice la firma. Los peritos que realizaron el informe en el caso Pescanova a petición de BDO fueron de la división de Forensic de Auren.
Finalmente, el fallo también absuelve a Quinta de Sobreiro y Kiwi España, condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes, puesto que no se beneficiaron de ello.