
El Tribunal Supremo avala la capitalización de Nueva Pescanova a través de la compensación de créditos de las entidades financieras en detrimento de Pescanova, que entonces tenía el 20% de la sociedad y pasó a reducir su posición al 1,65%. El Alto Tribunal, en una sentencia del 10 de enero, descarta que se hubiera producido un abuso por el acuerdo adoptado por la mayoría en detrimento del socio minoritario y destaca que "está en la legítima voluntad de la mayoría optar por la (opción) que mejor se acomode a sus intereses y no por otra que podría ajustarse mejor a los intereses del socio minoritario".
El asunto resuelve el caso que se remonta a la primavera de 2017, cuando el 79,91% de Nueva Pescanova (formado por los acreedores de Pescanova, que a su par tenía el restante 20% de la nueva firma) aprobó seis acuerdos de aumento de capital con el voto favorable de las entidades financieras acreedoras por los que se capitalizaba una parte importante del pasivo de la sociedad a través de un aumento del capital social por compensación de créditos y además incluía una quita del 35%.
Pescanova, que se abstuvo en la junta de accionistas de Nueva Pescanova de votar el acuerdo y después tampoco lo impugnó, recurrió a los tribunales para pedir la nulidad del mismo, desestimando su pretensión primero el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra y después, la Audiencia Nacional de Pontevedra, hasta formular recurso de casación. Pescanova argumentó que la mayoría había tomado la decisión en detrimento del socio minoritario y que la forma elegida de ampliación de capital no respondía a las necesidades reales de la sociedad frente a otras alternativas.
Sin lesión del interés social
Sin embargo, el fallo se dirige al artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital para apuntar que para impugnar los acuerdos sociales se debe lesionar el interés social y para que esta lesión se dé deben concurrir tres requisitos: que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad; que se haya adoptado por la mayoría en interés propio; y que ocasione un perjuicio injustificado a los demás socios. Así, el ponente magistrado Sancho Gargallo señala que entre estos tres requisitos no concurre el primero de ellos, ya que los acuerdos de ampliación de capital por amortización de deuda constituyen una ejecución del acuerdo de refinanciación que fue homologado judicialmente y respondían a una necesidad inmediata y mediata de la sociedad, de lo contrario la compañía que podría quedar abocada a la disolución y liquidación concursal.
Por otro lado, la sentencia también aclara que el hecho de que hubieran podido adoptarse fórmulas alternativas a la refinanciación no es tan relevante en el caso como para excluir la necesidad de los acuerdos.