El Tribunal Supremo da la razón a la Confederación Española de las Cajas de Ahorro (CECA), patronal bancaria que aúna a las antiguas cajas, por el sistema implantado para el registro de horarios de los trabajadores que consiste en una aplicación informática a través de la que los propios empleados registran la hora a la que empiezan y finalizan su jornada.
Este método avalado por el Alto Tribunal, imputa al trabajador la obligación de registrar su jornada y además le impone el deber de respetar una serie de criterios que le obligan a efectuar una valoración jurídica de su quehacer diario, para conceptualizar cada una de la tareas que realiza y decidir lo que haya de entenderse por tiempo de trabajo efectivo que deba incorporar al registro. A la empresa le corresponde la obligación de asegurar instrucciones para que el empleado sepa qué tareas son tiempo efectivo de trabajo o de descanso para su correcto registro.
La Federación Estatal de sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) presentó una demanda de impugnación parcial del Convenio Colectivo aprobado a finales de 2019 por la CECA junto con otros sindicatos que sumaban el 75,55% de la representación de los trabajadores que establecía novedades en el registro de los horarios de los empleados.
Concretamente, se estableció dicha aplicación para que los trabajadores registraran su jornada. FESIBAC-CGT quiso impugnar este sistema al considerar que la manifestación unilateral del empleado de sus horas de trabajo no puede considerarse un método "objetivo y fiable" del registro de la jornada ya que puede ocultar la posible realización de un exceso de jornada "ante la manifiesta debilidad en la que pueda encontrarse para poder exigir al empresario el ulterior abono de esas horas extraordinarias, o simplemente lo problemático que puede resultar el hecho de tomar la decisión de negarse a prolongar su jornada ordinaria".
El Supremo, en una sentencia del 18 de enero, rechaza el recurso del sindicato y valida este aspecto del convenio colectivo. El ponente magistrado Moralo Gallego señala que el alegato de FESIBAC-CGT "carece de virtualidad jurídica para negar en abstracto la objetividad y fiabilidad de un sistema de registro de la jornada por el solo hecho de que atribuya al propio trabajador la obligación de hacer constar las horas de inicio y finalización de su jornada diaria, así como los periodos de descanso y otras interrupciones que no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo".
Acción del empleado
Así, justifica que es "difícil imaginar" un sistema de registro horario que no exija al trabajador la realización de una determinada acción al inicio y finalización de su jornada, en el momento de tomarse un tiempo para el descanso o las comidas, al entrar o salir del centro de trabajo, ya consista esa actuación en accionar alguna clase de dispositivo mecánico o informatizado, usar tarjetas de fichaje, marcar unas claves, acceder con sus huellas dactilares, o cualquier otro mecanismo o herramienta que pudiere ser utilizada a tal efecto. "En este caso se ha pactado que el trabajador incorpore esos datos a la aplicación informática facilitada por la empresa, lo que en realidad no exige una actuación muy diferente a cualesquiera de esos otros posibles sistemas de control horario que igualmente requieren que sea el propio trabajador el que active cada uno de esos controles", puntualiza.