La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia del 20 de febrero de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha reconocido la vulneración del derecho fundamental a la libertad en relación con el derecho de defensa derivada de la negativa judicial a dar al recurrente de amparo, que se hallaba en situación de prisión provisional, la posibilidad de acceder a las actuaciones sumariales esenciales para impugnar la privación de libertad.