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Indemnizada una mujer con 34.980 euros por las labores del hogar que realizó mientras estuvo casada

  • La contribución a la casa le impidió "enriquecer su propio patrimonio"
Una mujer cocinando.

La Audiencia Provincial de Pontevedra avala indemnizar a una mujer con 34.980 euros por las labores del hogar que realizó mientras estuvo casada. La magistrada Rodríguez González ratifica en un fallo la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Redondela que indemnizó a la mujer por este motivo.

El exmarido recurrió el fallo de primera instancia que le obligó a indemnizar a su expareja. El juzgado de Redondela circunscribió la indemnización a los periodos de enero a diciembre de 2011, cuando ella trabajó con su suegra en la venta ambulante para la liquidación del negocio familiar, y desde enero de 2012 a octubre de 2014, en el que realiza un cálculo ponderado del 70% del salario mínimo al haber realizado algunos cursos de formación. El recurso presentado por el exmarido alegaba que no debía indemnizar a su exmujer por el año 2011 porque ella realizó un curso en abril y solo trabajaba con su suegra un día a la semana. Respecto al tiempo transcurrido entre 2012 y 2014, aseguró que su expareja realizó tres cursos y obtuvo el graduado escolar. Asimismo, argumentó que el trabajo aportado por su exmujer no fue significativamente relevante, y señaló que las tareas del hogar se hacían en colaboración.

La Audiencia Provincial responde al recurso y señala que el Juzgado de Redondela ya hizo una minuciosa valoración de la vida laboral que desarrolló la mujer durante 33 años de matrimonio a la par que la acompañó de la correcta aplicación de la doctrina que contempla para el artículo 1438 del Código Civil: "El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación". Además destaca que los cursos eran compatibles con la indemnización y que no está demostrado que el trabajo con su suegra fuera esporádico.

En este marco, añade el grado de exclusividad de la contribución de la esposa al trabajo en el hogar le ha impedido enriquecer su propio patrimonio, lo que "indudablemente" mejora la posición económica del otro cónyuge, o desde luego, no lo ha empeora. "Por consiguiente, la contribución por la demandada a un negocio familiar, por el que no estuvo dada de alta, unida a que no desempeñó ningún otro trabajo en este periodo, lleva a que deba considerarse como periodo a incluir en la liquidación, aplicando el coste del salario mínimo interprofesional", expone el fallo fechado a 25 de noviembre de 2022.

Según el artículo 1438 del Código Civil, el juez deberá fijar la indemnización en base a varias opciones como el salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona. Tras esto, la Audiencia Provincial de Pontevedra dice que le parece que si la fundamentación de la sentencia tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la procedencia de la indemnización compensatoria y alcanza una conclusión de manera ponderada y motivadamente, no será una cuestión que deberá alterar.

Asimismo, señala que el tribunal de Redondela ha tenido en cuenta los parámetros resultantes de la doctrina jurisprudencial para determinar el importe de la compensación con lo que no hay infracción del artículo 1438 del Código Civil, por lo que el recurso debe ser desestimado.

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