Las empresas no pueden negar a sus trabajadores la posibilidad de ejercer sus labores en materia de teletrabajo si no se demuestra antes la estricta necesidad presencial de los empleados en el entorno donde se desarrolle la función de la entidad empresarial.
El Tribunal Superior de Justicia de A Coruña en la Sala de lo Social estima que en ciertas ocasiones las personas están sometidas a una serie de condiciones ajenas al entorno laboral y en cierta medida les es necesario acudir al teletrabajo para tener una mejor organización y eficiencia tanto a nivel laboral como personal.
Según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".
En este sentido, los trabajadores pueden solicitar una reestructuración de las condiciones de su trabajo cuando sea necesario, a su vez, la empresa tiene un margen de estudio de la petición del empleado y abrir un periodo de negociación de 30 días para decidir si acepta la propuesta de teletrabajo de su trabajador o por el contrario rechazarla. En caso de negativa, tendrá que alegar "las razones objetivas en las que se sustenta la decisión".
La empresa, por consiguiente, debe atender la solicitud y manifestar una respuesta, si no lo hace o no propone ninguna alternativa, se da por entendido que ha aceptado la propuesta de adaptación de jornada del empleado.
Vida familiar
Según expone la sentencia, las situaciones más comunes de solicitud de teletrabajo tiene que ver con la vida familiar y la manutención de sus hijos. El ponente de la Sala y magistrado Villarino Moure expone, en virtud del ET, que "en el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años".
Asimismo, los trabajadores solo tendrán que demostrar que sus hijos tienen 12 años para poder solicitar la opción de teletrabajo y no tiene ninguna otra obligación de documentar otros datos asociados a la vida familiar del empleado salvo los casos que quepa una "oposición empresarial muy fundamentada, ajena a argumentos relativos al modo de organizar su familia".
En caso de estimarse la prueba del cuidado de hijos y el rechazo de la empresa sumado a su falta de pruebas objetivas, repercute a la vulneración del derecho de conciliación de la vida laboral junto a la familiar que castiga económicamente a las entidades por daños y perjuicios.
Ya son varias las sentencias que fallan a favor de justificar la necesidad de la presencialidad en las empresas. Hace escasos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se pronunció en este sentido.
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