
Las empresas que quieran participar en una licitación de la Administración en la que se maneje información clasificada deberán lograr una habilitación de seguridad por parte del Gobierno y contar con unas infraestructuras de seguridad adecuada en las que manejar los documentos reservados. El Anteproyecto de Ley de Información Clasificada que tramitan las Cortes y que pretende actualizar la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales marca nuevos requisitos para todas aquellas personas físicas o jurídicas que entren a manejar este tipo de información.
Según el texto, quien quiera participar en una licitación, programa o proyecto del sector público en el que se vaya a manejar información clasificada en la categoría de Alto secreto, Secreto o Confidencial (tres de las cuatro formas en las que tras la ley se clasificará la información, junto con Restringido) deberán contar con una habilitación de seguridad de empresa. Si el proyecto es Restringido no se necesitará esta habilitación salvo que la autoridad de clasificación lo exija. Además, si el contratista o la empresa debe custodiar de forma temporal dicha información, también deberá solicitar una habilitación de seguridad de establecimiento.
Para ello, las compañías deberán de contar con una zona de acceso restringido y un terminal debidamente aislado para el manejo de la información clasificada. Estas autorizaciones las expenderá la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada, dependiente del Ministerio de Presidencia, que se encargará de evaluar la capacidad y seguridad de los medios de almacenamiento de las compañías. No obstante, el texto matiza que las condiciones de elegibilidad que deberán cumplir los interesados en licitar para este tipo de contratos serán objeto de desarrollo reglamentario.
La nueva ley también recoge quienes serán los órganos competentes para clasificar la información. De este modo, solo el Consejo de Ministros está habilitado para clasificar, reclasificar o desclasificar la información de Alto secreto y Secreto, la de más alto grado de protección, mientras que para la información Confidencial y Restringida se abre el abanico a presidentes, vicepresidentes, ministros, el director del CNI, el jefe del Estado Mayor de la Defensa (Jemad), los jefes de los tres ejércitos (Tierra, Aire y Armada), los jefes de Misión Diplomática y Oficinas Consulares, el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, los delegados y subdelegados del Gobierno, el directos del Departamento de Seguridad Nacional, los directores generales de la Policía y la Guardia Civil, el secretario general de Instituciones Penitenciarias y, entre las novedades, las policías autonómicas, figura que le ha costado al legislador críticas de la Fiscalía General que reprocha que se les dé a estos cuerpos competencias estatales.
Estas informaciones se mantendrán clasificadas 50 años, prorrogable a otros 15 años. Además, impone sanciones de hasta 3 millones de euros por revelen información reservada y las empresas afrontan la prohibición de contratar con el sector público hasta seis años.