Legal

El Constitucional abre el acceso a las actuaciones sumariales para impugnar la prisión provisional

  • Resuelve el caso de una persona detenida sin acceso al sumario secreto
Sede del Tribunal Constitucional.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia del 20 de febrero de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha reconocido la vulneración del derecho fundamental a la libertad en relación con el derecho de defensa derivada de la negativa judicial a dar al recurrente de amparo, que se hallaba en situación de prisión provisional, la posibilidad de acceder a las actuaciones sumariales esenciales para impugnar la privación de libertad.

La sentencia da respuesta a un caso en el que el recurrente de amparo se encontraba en prisión provisional desde mayo de 2018 y no había tenido acceso a las actuaciones, que se hallaban bajo declaración de secreto. En enero de 2019 solicitó, por primera vez, que se le diera acceso a las actuaciones que pudieran considerarse esenciales para impugnar la privación de libertad. Esa solicitud fue denegada, primero por el Juzgado de Instrucción y, después, en apelación, por la Audiencia Provincial.

La sentencia dictada por la Sala Primera, siguiendo la doctrina fijada por la STC 83/2019, recuerda que la situación de secreto sumarial no exime al órgano judicial del deber legal de dar acceso a la persona privada de libertad a aquellas actuaciones que puedan considerarse esenciales para impugnar la prisión. Añade, como elemento novedoso, que esta garantía defensiva no desaparece por el hecho de que el individuo afectado no se haya servido de ella en las anteriores impugnaciones de la prisión preventiva.

Se considera, en definitiva, que el derecho de acceder a los elementos esenciales puede ejercitarse mientras la situación de privación de libertad subsiste, sin que exista un momento preclusivo.

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