Legal

Reproche al Constitucional del Tribunal de Derechos Humanos por dificultar la pensión de viudedad

  • Europa critica que dejó en situación de indefensión a parejas...
  • ...al no darles un margen de tiempo para registrar su relación
Una mujer en la calle con dos ni?os.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) remienda al Tribunal Constitucional (TC) por su sentencia del 11 de marzo de 2014, de la que fue ponente el magistrado Ortega Álvarez, que anuló el segundo inciso del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social que permitía a las CCAA con derecho civil propio regular los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho. El Constitucional consideró que es una competencia exclusivamente estatal y tras eso, se estableció el requisito a nivel nacional de tener establecida legalmente la unión, al menos dos años antes de que se dé el fallecimiento de la pareja, para acceder a la pensión de viudedad.

El TEDH, en dos fallos, uno a 26 de enero y otro a día 19, espeta al Tribunal de Garantías su decisión de que las solicitudes de pensión de viudedad que entonces (tras la sentencia de 2014) no hubieran recaído en resolución administrativa firme se verían afectadas por la declaración de inconstitucionalidad y que se aplicaría también a todas las nuevas solicitudes recibidas después de la entrada en vigor del fallo. Esta resolución, según atiende el magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Georges Ravarani, dejó en situación de indefensión a las personas que se habían acogido a la normativa original de sus CCAA (los asuntos analizan tres casos en Cataluña) y cuyas parejas habían fallecido antes de la sentencia. "Se encontraban en un callejón sin salida", dice.

El TEDH analiza tres casos individuales en los que el Estado había denegado la pensión de viudedad a tres mujeres por no haber establecido la pareja de hecho formalmente, cuestión que en Cataluña no era necesaria antes del fallo del TC. "En el caso de la primera, su pareja había fallecido el 5 de noviembre de 2013. La pareja de la segunda demandante había fallecido el 7 de enero de 2014. En ambos casos, ello era anterior a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional STC 40/2014, de 10 de abril de 2014. Debería haberse observado un período transitorio a la luz del evidente principio de Derecho ad impossibilia nemo tenetur (nadie puede ser obligado a hacer lo imposible)", expone la sentencia. El tercer caso, es de otra mujer que vivía en Santa Coloma de Gramanet, cuya pareja falleció en julio de 2014, y se hicieron pareja de hecho tres días antes, por lo que no cumplió el requisito de los dos años previos.

Así, tras estos argumentos, el tribunal europeo ha fallado a favor de estas mujeres, dándoles el derecho a percibir la correspondiente pensión del tribunal. La sentencia europea además pone en valor que "es positivo que las demandantes reciban finalmente sus pensiones" y matiza que merecen el reconocimiento de que se vieron afectadas no sólo en lo que respecta a su derecho a la propiedad, sino también en lo que respecta a su derecho a ser tratadas con igualdad. "No sólo sufrieron una injerencia en sus derechos de propiedad; también, una vez más, se dieron cuenta de que ser mujer significa pertenecer a un género con el que generalmente se comete más injusticia y cuyos intereses a menudo se pasan por alto", apunta el texto.

La sentencia da relevancia a la necesidad de protección de las mujeres y determina que el Constitucional falló sin tener en cuenta la importancia de la pensión. "Según las estadísticas [...], más del 90% de los beneficiarios de esta pensión en España son mujeres", recuerda.

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