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Las empresas tendrán que devolver los incentivos al empleo si despiden o hacen un ERE en tres años

  • El traspaso a indefinidos antes de septiembre queda fuera de la ayuda
  • El sector turístico tendrá que dar de alta a los fijos discontinuos...
  • ...en parte de la temporada baja para lograrla
Empleados en una reuni?n.

Los incentivos y subvenciones para que las compañías incrementen la contratación de indefinidos y de personas vulnerables, que oscilan entre los 55 euros y los 366 euros al mes (con las mujeres como mayores beneficiarias) están ligados a la durabilidad del empleo. Las empresas deberán mantener a los trabajadores por los que se beneficia de las bonificaciones al menos durante tres años o, de lo contrario y también en caso de ERE no ajustado a derecho, tendrán que devolverlas íntegramente. El Ministerio de Trabajo y Economía Social hará de vigilante de la eficacia de este Real-Decreto Ley cada dos años y se arroga la potestad de aplicar nuevos incentivos y suprimir otros si no consigue fomentar el empleo estable. Las ayudas entrarán en vigor el 1 de septiembre y, por tanto, los contratos que se transformen en indefinidos antes de esa fecha no podrán beneficiarse de los incentivos. Como detalle, las firmas del sector turístico que tengan actividad productiva en parte de la temporada baja tendrán que tener dados de alta a los fijos discontinuos durante gran parte de esta si quieren acceder a los incentivos. Así se articulan las nuevas ayudas.

Destinatarios de las medidas

Los destinatarios de estas medidas son personas con discapacidad y aquellas que presenten mayor dificultad para encontrar trabajo como las que tienen parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, espectro de autismo o un grado de discapacidad igual o superior al 33%, entre otros. También personas en riesgo o situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, explotación sexual o laboral y en contexto de prostitución. Además, mujeres víctimas de violencia sexual o personas víctimas de terrorismo. Asimismo, entran en el grupo de destinatarios los que vean transformados sus contratos en indefinidos; o de fijos discontinuos a indefinidos; o los indefinidos a tiempo parcial que pasen a tiempo completo.

Beneficiarios

Los beneficiarios de los incentivos serán empresas, autónomos, sociedades laborales, cooperativas y entidades públicas (pero no la Administración General del Estado, de CCAA, locales u otras entidades de derecho público dependiente de la Administración, aunque sí centros especiales de empleo o empresas de inserción participadas por entidades públicas) y organizaciones sin ánimo de lucro. Para lograr estas ayudas, los beneficiarios no pueden haber sido inhabilitados según el Código Penal, no haber sido excluido del acceso a subvenciones por infracciones graves o muy graves, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y contar con un plan de igualdad (para empresas obligadas a su implantación).

Obligaciones de los beneficiarios

Las empresas o cooperativas que realicen contratos indefinidos deberán mantener a los empleados al menos tres años para recibir la bonificación o, de lo contrario, perderán ese derecho, a menos que se den extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios, despidos colectivos declarados a derecho, dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.

Devoluciones

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de alta (al menos tres años para los indefinidos) o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar en el régimen correspondiente a la Seguridad Social dará lugar a perder el beneficio y tendrá que devolver todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes. También devolverá las subvenciones públicas recibidas a la Administración que se las concediera, sin perjuicio de lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y en la Ley de Subvenciones. Además, también estarán obligadas a reintegrar las subvenciones y beneficios de la Seguridad Social (con recargo e intereses de demora) aquellas empresas que trasladen su actividad a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Exclusión

Las empresas que realicen un despido improcedente o colectivo no ajustado a derecho de contratos incentivados no tendrán derecho a aplicar estos incentivos en un año, esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones hechas. Tampoco se darán incentivos a contrataciones de cónyuges o personas con consanguinidad con el empresario.

Los incentivos e instrumentos de apoyo

1. Capacidad intelectual límite e incapacidad permanente. Las bonificaciones en la cotización por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite da derecho a 128 euros al mes durante cuatro años. Para las personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado por incapacidad permanente o absoluta y para mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporados será de 138 euros al mes por dos años.

2. Mujeres víctimas de violencia de género, sexual y medidas de conciliación. Se fija una bonificación de 128 euros al mes por cuatro años para mujeres víctimas de violencia de género, sexual o explotación sexual. Para la incorporación temporal de desempleados, menores de 30 años, para cubrir a mujeres con riesgo en el embarazo o la lactancia, que perciben prestaciones por nacimiento o cuidado del menor, personas de cualquier edad para cubrir a autónomos o desempleados con discapacidad para cubrir a trabajadores con discapacidad será de 366 euros durante el periodo que dure. Esto cambia la situación actual sobre la contratación para sustituciones de maternidad, ya que antes se podría contratar a personas de cualquier edad con una bonificación del cien por cien. Las bonificaciones para las personas sustituidas en firmas y cooperativas por riesgo de embarazo o cuidado del menor también serán de 366 euros al mes. En el supuesto de cambio de trabajo por riesgo de embarazo o durante la lactancia será de 138 euros al mes. Esta bonificación también se aplicará en cambios de puesto de trabajo por enfermedad profesional.

3. Exclusión social, desempleados de larga duración y víctimas del terrorismo. La contratación indefinida para personas con riesgo de exclusión social es de 128 euros al mes durante cuatro años. Si ha finalizado su puesto con una empresa de inserción en los 12 meses anteriores y no ha prestado servicios por cuenta ajena durante más de 30 días para otro empleador que no sea empresa de inserción, la bonificación será de 147 euros por un año, cuando acabe el año, será de 128 euros al mes. Para la contratación indefinida de parados de larga duración será de 110 euros al mes por tres años, pero si es para mujeres o mayores de 45 años, de 128 euros por tres años. Para las víctimas del terrorismo, será de 128 euros al mes por cuatro años.

4. Formación y transformación en indefinidos. La bonificación para un contrato de formación en alternancia y sus prórrogas dará derecho a una bonificación de 91 euros al mes y de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social por concepto de recaudación conjunta. Si se transforma el contrato de formación en indefinido, la bonificación en la cotización es de 128 euros al mes por tres años y en el caso de mujeres, de 147 euros al mes. Si se pasa de contratos de relevo a indefinidos, la bonificación es de 55 euros al mes por tres años y en el caso de las mujeres, de 73 euros. En el caso de cooperativas, si pasan de formación a indefinido o socio, la bonificación es de 138 euros al mes. Para la formación en alternancia, dará derecho a bonificaciones empresariales en las cuotas de la Seguridad Social para financiar los costes de la formación (cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35% de la jornada el primer año y del 15%, el segundo). Si la persona es beneficiaria del sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuota máxima de bonificación será la que resulte de multiplicar el módulo por un número de horas equivalente al 50% de la jornada el primera año, y el 25% el segundo. Además, las empresas podrán aplicar una bonificación por coste de tutorización con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría con un máximo de 40 horas al mes y alumno.

5.  Apoyo al empleo en la economía social o sectores específicos. La incorporación de desempleados como socios en cooperativas y sociedades laborales dará derecho a una bonificación de 73 euros al mes por tres años, si las entidades optan por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Si se incorpora a menores de 30 años, o menores de 35 con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación del primer año es de 147 euros al mes y de 73 euros al mes, los dos años restantes. En el sector agrario, la transformación de temporales a fijos discontinuos durante los dos primeros años de la entrada en vigor del Real Decreto-ley se bonificará con 55 euros al mes durante tres años o 73 euros, en el caso de que sean mujeres. En el sector turístico, las empresas privadas que generen actividad productiva en febrero, marzo y noviembre y mantengan en alta en esos meses a empleados con contratos fijos-discontinuos podrán aplicar una bonificación en la cotización de 262 euros al mes. En empresas de Ceuta y Melilla dedicadas a la agricultura, pesca, acuicultura, industria, comercio, turismo, hostelería y el resto de servicios (se excluye energía, agua, comercio, turismo, finanzas, construcción e inmobiliario) con empleados indefinidos, podrán bonificarse de 262 euros al mes durante la vigencia del contrato, pero solo si desarrollan acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un mínimo de 20 horas al año.

6. Jóvenes con baja cualificación. Se bonificará la contratación indefinida de menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con 275 euros al mes durante tres años.

7.  Otros instrumentos de apoyo. Podrán ser objeto de incentivos las medidas acordadas en el marco de la negociación colectiva que incluyan compromisos para el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos, aunque no se matiza la cuantía del incentivo. Además, el Gobierno podrá regular medidas de reserva o preferencia en el empleo que tenga como fin facilitar la colocación de parados. Por otro lado, y con el objetivo de impulsar la implantación de planes de igualdad en las compañías, especialmente en pymes, el Gobierno "establecerá medidas de fomento". Así, se podrán implantar pactos locales y comarcales de empleo que persigan el desarrollo de la zona y la creación de trabajo estable.

Contratación en vigor

La transformación de contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se tendrá que acoger en materia de incentivos o bonificaciones a la normativa que se aplicaba en el momento de su celebración.

Evaluación de las medidas

El Ministerio de Trabajo y Economía Social realizará una evaluación del impacto de las medidas puestas en marcha en el Real Decreto-Ley financiadas con bonificaciones a la Seguridad Social a los dos años de su aprobación y, también, a su finalización. La evaluación prevé comparar la evolución del empleo estable con la aplicación de estas medidas para tener un análisis. En función de los resultados, el Ejecutivo reformará o adaptará nuevas medidas para favorecer el empleo estable de desempleados y también de colectivos específicos, como personas vulnerables. Independientemente de la evaluación, cada tres años se actualizarán las cuantías fijas de bonificaciones establecidas en función de los porcentajes de bonificación aplicados para su cálculo inicial a la cuota mínima empresarial por las correspondientes contingencias, y en su caso, conceptos de recaudación conjunta. Por otro lado, y en función de los resultados de la evaluación, podrán establecerse nuevos incentivos a la contratación en determinados territorios o para determinados sectores. Igualmente, también se podrán suprimir incentivos que hayan demostrado su inoperabilidad.

Se liga el ERTE a la formación

El Real Decreto-Ley liga algunas de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social de las empresas que hagan un Erte a la exigencia de formación para los empleados afectados. Aquellas que hagan un Erte por causas económicas o de producción podrán beneficiarse de una exención del 20% si dan formación, también será obligatorio para lograr las exenciones en los Erte a los que le resulte de aplicación el Mecanismo RED (lo activa el Gobierno para un sector o un ciclo de tiempo determinado). En el caso de las firmas que incumplan dar formación, deberán ingresar el importe de las cotizaciones exoneradas respecto a cada empleado con el que se haya incumplido, con recargo e intereses.

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