Economía

Los nuevos impuestos sobre energéticas, banca y grandes fortunas entran en vigor hoy

Los nuevos impuestos extraordinarios sobre las empresas energéticas, entidades financieras y grandes fortunas entrarán en vigor este jueves tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que permitirá gravar ya el ejercicio 2022 y empezar a recaudar en 2023.

La intención de Hacienda es que la recaudación de estos impuestos tenga efectos ya desde 2023 --teniendo en cuenta los ingresos de 2022-- y se ingrese también en 2024. Así, los tres nuevos impuestos extraordinarios estarán en vigor durante dos años, aunque tras este periodo, el Gobierno evaluará si los mantiene o no.

Antes de que las Cortes Generales dieran 'luz verde' a la proposición de ley registrada por PSOE y Unidas Podemos, la norma sufrió diferentes modificaciones en su tramitación.

Uno de los principales cambios se produjo en torno al gravamen a la banca --que gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019--, es que el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.

En lo referido al gravamen energético --que gravará el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019--, cabe recordar que finalmente se ha excluido de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.

De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.

Además, en su paso por el Congreso de los Diputados se incluyó en la exoneración los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos lo ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho económico, respectivamente.

Al mismo tiempo, se introdujo otra enmienda transaccional para que el impuesto se aplique solo a la actividad que las empresas del sector desarrollen en España.

Impuesto a las grandes fortunas

En el caso del impuesto a las grandes fortunas, se pretende gravar a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales.

Este gravamen será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

Además habrá una modificación de diversas normas tributarias

La norma publicada en el BOE ayer miércoles recoge la modificación de diversas normas tributarias. Así, en primer lugar, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incorporar a la Comunidad Autónoma de La Rioja entre aquellas que tienen establecido el sistema de autoliquidación obligatoria en el citado tributo.

Por otra parte, también es objeto de modificación la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para habilitar la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto.

A su vez, se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en relación con las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria, dado que la configuración de la tasa de inscripción conlleva numerosos problemas derivados de su encaje en relación con el procedimiento de inscripción en dicha Zona Especial Canaria. A tal fin, se sustituye el hecho imponible y configuración de la tasa reconduciéndolo a la solicitud de autorización, con independencia del resultado del procedimiento. Además, se incrementa el importe de la tasa de autorización.

Por último, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para incorporar una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal; incrementar los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y permitir la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

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Comentarios 4

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JuanSinMiedo
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OJO A LA INSEGURIDAD JURÍDICA, OJO A LA ILEGALIDAD DEL PERIDODO AFECTADO.

En la España, de asociados perroflauteros de Sánchez, vale todo, a un ciudadano, empresa, o lo que se tercie, se le puede crear un TRIBUTO, el antepenúltimo día del año, y afectarle para lo que usted hizo en 20 de febrero pasado, que usted no vale un pimiento, ni tiene derecho alguno, y por tanto como un MONIGOTE, tendrá que someterse a TRIBUTAR, por lo que usted hizo en enero, febrero, marzo, etc...etc.... Sin sospechar que tendría que TRIBUTAR, por algo que ni existía cuando lo hizo, ni siquiera podría imaginar.

Pero da igual, si SE HACE LO QUE LES DA LA GANA, eso si, claro.....HASTA QUE LLEGA A UN JUEZ, y lo anula.

Que manera de DESGOBERNAR, y lo mas curioso es que encima se sale con sonrisa de HIENA, a vanagloriarse lo bien que lo hacen.

Será el SUPREMO, será el CONSTITUCIONAL, con amiguetes o sin ellos, pero por supuesto lo que si serán son los TRIBUNALES EUROPEOS, los que echarán por tierra las ILEGALIDADES DEL DESGOBIERNO DE SÁNCHEZ Y SUS SOCIOS ANALFABETOS.

Puntuación 12
#1
CHORIZOS TODOS
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El Supremo ve interés casacional porque afecta a la banca y grandes fortunas.

En mi caso no vieron interés casacional y me condenaron en costas por el impuesto sobre las indemnizaciones por despidos que superaban los 180.000 €.

Me despidieron en septiembre de 2014, aprobaron el impuesto en diciembre de 2014 con fecha de devengo el 31 de diciembre. me robaron 73.400 € como liquidación complementaria en 2015 (puesto que ni la empresa retuvo a cuenta cantidad alguna ni el borrador de la renta lo reflejaba) con la sanción correspondiente.

Recurro ante el TEAR y me quitan la sanción pero me mantiene el impuesto El contencioso administrativo lo admite y falla a favor del pagar el impuesto.

Por último el supremo inadmite el recurso y condena en costas.

Si declaran ilegal el pago de este impuesto por irretroactividad, ya creo que hay una justicia para ricos y banqueros y otra para el ciudadano de a pie.

Mierda de justicia y país que tenemos.

Puntuación 5
#2
casualidad ... 11
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Desde cuando unos impuestos entran en vigor un 29 de diciembre y no el 1 de enero ... salvo que ... 29 = 11 ... 29/12/2022 = también 11 je je ... pero será casualidad !!! ... que somos mal pensados

Puntuación 6
#3
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El Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube el tipo de cotización por contingencias comunes hasta el 28.9 que paga íntegramente el empresario, ya que el pago del 4.8 por ciento que hace el empleado es totalmente ficticio. Se nota que ninguno de nuestros gobernantes ha pagado nunca una nómina. El denominado Tributo de Solidaridad a las grandes fortunas atenta directamente contra Madrid y Andalucía gobernadas por el PP que lo han eliminado y deja fuera vergonzosamente al País Vasco y Navarra. Vemos la forma de actuar de un presidente que carece por completo de escrúpulos y su formación es básicamente de trepa de partido sin ningún otro tipo de conocimientos. Un nuevo rico que derrocha a manos llenas el dinero de los demás ya que no sabe comportarse como una persona realmente rica que suelen ser más modestos y menos ostentosos. La envidia de la izquierda marxista comunista a los ricos es evidente y va a provocar una huida de capitales a otros países más benignos dado el infierno fiscal en que se ha convertido España. Sin contar la inversión extranjera que se va a desviar a otros lugares. Eso sí, muy creativos en buscar un nombre llamativo a cada tipo de impuestos que suben o que imponen de nuevo para dárselas de progresistas, cuando en realidad van a generar más paro y miseria a la población española. Estos nuevos ricos envidiosos son así.

Puntuación 6
#4