
El impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas afectará a los contribuyentes de diez comunidades autónomas, las que actualmente tienen tipos del impuesto de patrimonio inferiores a los del nuevo gravamen del Gobierno. Se 'librarán' los siete territorios que cuentan con tipos superiores a los del nuevo tributo, con un primer tramo del 1,7% para fortunas de entre 3 y 5,4 millones, un segundo del 2,1% entre 5,4 y 10,7 millones y un tercero del 3,5% a partir de 10,7 millones.
Sobre el mapa queda así: el nuevo gravamen, que se deducirá a través del impuesto de patrimonio y se extenderá durante dos años, no tendrá efecto en La Rioja, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura y Castilla y León. El resto de regiones, tendrán que aplicarlo.
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha publicado este miércoles un estudio sobre el polémico impuesto a las grandes fortunas que previsiblemente se aprobará este jueves en el Congreso de los Diputados. Hay grandes diferencias entre territorios en función del diferencial entre los tipos que tienen fijados y los del impuesto de solidaridad.
El nivel de patrimonio neto oscila desde los 3,7 millones de euros en Madrid o Andalucía, hasta los 209,9 millones de Islas Baleares. En las dos primeras regiones hasta ahora el impuesto de patrimonio está bonificado en su totalidad por lo que los contribuyentes de Madrid o Andalucía tendrán que pagar el nuevo gravamen siempre que 'fortuna' supere los 3,7 millones de euros. Tampoco se librarán quienes superen ciertos umbrales de patrimonio en Galicia (8,6 millones), Cataluña (16,6 millones), Asturias (23,9 millones), Murcia (25 millones), Cantabria (26,3 millones) y Baleares (209,8 millones).
En cuanto a las haciendas forales, los umbrales se sitúan en 13,2 millones para Álava, 13,1 millones para Guipúzcoa, 10,6 millones para Navarra y 9,6 millones para Vizcaya.
Un patrimonio neto de cuatro millones pagará 5.100 euros en Madrid o Andalucía
En un ejemplo, Fedea calcula que un contribuyente con un patrimonio neto, descontada la vivienda habitual, de cuatro millones de euros, tendrá que pagar 5.100 euros de impuesto de solidaridad en Madrid y Andalucía, pero nada en el resto de regiones. En el caso de que el patrimonio sea de 15 millones de euros, la cuota a pagar del nuevo tributo oscilará entre los 21.064 euros de Guipúzcoa y los 278.364 euros de Madrid y Andalucía.
Una puntualización más: las comunidades autónomas con tipos inferiores a los del impuesto de solidaridad tienen incentivos para elevar su impuesto de patrimonio, ya que de no hacerlo sus contribuyentes tendrán que pagarlo en cualquier caso, pero la recaudación irá al Estado en lugar de quedarse en la región.
Tres dudas en el aire
El informe pone el foco en las "incógnitas sin resolver" sobre aspectos centrales del diseño y aplicación del gravamen. Una de ellas es sobre las CCAA que ya han renunciado a recaudar el impuesto de patrimonio (Andalucía y Madrid). Se abren dos caminos para ellas, según la fundación: o recuperarlo antes de que la recaudación acabe en las arcas centrales o reafirmarse en su posición de bonificar la cuota al 100% y reclamar contra la violación de su autonomía tributaria en los tribunales.
Otra duda para Fedea se sitúa sobre las regiones que tienen tipos inferiores a la propuesta del Gobierno. En este caso también consideran que podrían optar por subirlos para no perder recaudación en favor del Estado pero también podrían optar por establecer instrumentos compensatorios en sentido, bonificando otros impuestos autonómicos como el IRPF, por ejemplo, o introduciendo tratamientos fiscales favorables en el tramo de su base liquidable por debajo de 3 millones de euros, que queda fuera del alcance estatal, "con lo que la competencia fiscal entre comunidades no se impide y seguiría vigente", señalan.
La última incógnita versa en torno a las haciendas forales. La redacción del nuevo tributo establece que deben adaptarse tanto el concierto como el convenio económico para considerar el nuevo tributo, lo que según Fedea "exigiría algún tipo de armonización o límite a dicha potestad". Es decir, transferir el impuesto de solidaridad a las haciendas forales sin ninguna limitación en su capacidad normativa sería claramente "discriminatorio", dicen, para las demás pues las probabilidades de que lo bonifiquen serían muy elevadas.