
Millones y millones de españoles se enfrentan cada año a la declaración de la Renta. La de 2020, una de las más peculiares por la pandemia de coronavirus, no es una excepción, aunque lo cierto es que campaña tras campaña los contribuyentes están expuestos a los mismos errores que, llegado el caso, pueden suponer la diferencia entre una declaración a pagar o a devolver...o sin todos los ingresos extra que podrían aprovechar.
Por esta razón hay que fijarse en esos errores comunes que, por la falta de atención, concentración o asesoramiento, se pueden repetir a lo largo de los años y que, si no se corrigen, se seguirán produciendo, con el resultado que tendrá para declaraciones posteriores.
No te precipites
Un instinto que puede ser habitual (pero bastante contraproducente) es limitarse a presentar la declaración una vez que se obtiene el borrador de la Renta y se observa el resultado. Es un error de bulto: existen numerosos apartados que deben ser revisados por el contribuyente para modificarlos en caso de datos incorrectos o para añadirlos si no están. Esto puede marcar la diferencia entre una declaración a pagar o a devolver. La Agencia Tributaria ha elaborado un tutorial en el que explica cómo es su método para elaborar la declaración.
Descuidarse con el IMV y los Ertes
No presentar la Renta cuando debes hacerlo es también un error con graves consecuencias. Si has percibido el Ingreso Mínimo Vital, no hay dudas: estás obligado a presentarlo para mantener la prestación. En el caso de los Erte, si tu segundo pagador (el SEPE) te ha pagado más de 1.500 euros y tus ingresos superan los 14.000 euros brutos anuales, también estás obligado a presentar la Renta.
En este segundo caso, debes tener cuidado si te han pagado de más en un Erte. Para estas situaciones, la Agencia Tributaria ha recomendado a los contribuyentes que no vaya a sus oficinas y espere a que se le notifiquen dichos errores, que serán transmitidos desde la Seguridad Social. Esperar a que esto pase puede ser una buena opción para no introducir datos incorrectos en la declaración.
No declarar bien el alquiler
Las rebajas de alquileres o aplazamientos de las cantidades durante la pandemia que hayan sido acordadas por arrendador y arrendatario debe reflejarse en la declaración, tanto en las deducciones por alquiler como en las rentas que declare el arrendador.
Fallos en la deducción por maternidad
Esta deducción estatal también debe introducirse correctamente y es susceptible de fallos por la influencia de los Ertes: en los suspensión total de jornada no podrá acogerse a la deducción por maternidad durante los meses de duración del Erte, ya que no se desarrolló ninguna actividad, requisito indispensable para recibir la deducción. La Agencia Tributaria explica en un vídeo en YouTube cómo se ha de proceder para conseguir este beneficio en la Renta.
La prestación por cese de autónomos
Todos los profesionales por cuenta propia que recibieron la ayuda por cese de actividad durante la pandemia no pueden olvidar que este tipo de prestaciones se consideran un rendimiento del trabajo, por lo que el autónomo debe comprobar que esté incluido en este apartado del borrador, ya que de lo contrario no lo estaría declarando bien.
Rescate de planes de pensiones
Las personas en Erte o que recibieron la ayuda por cese de actividad mencionada en el apartado anterior pudieron pedir el rescate de hasta seis meses de las derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, con el límite de los salarios dejados de percibir. Estas cantidades también se han de declarar como rendimientos del trabajo.
Desaprovechar las deducciones estatales
No siempre se les presta la atención que merecen. Bajo las más conocidas, como la de maternidad antes mencionada, se encuentra un amplio abanico de posibilidades (discapacidad, vivienda, familias numerosas, donaciones...) que hay que consultar antes de presentar el borrador y que pueden hacernos ahorrar unos buenos euros.
Prestar atención a las deducciones autonómicas
Al margen de las estatales, las deducciones autonómicas nos pueden reparar un alivio en la declaración. Hay que tener en cuenta que cada región tiene las suyas y pueden variar en función del territorio no solo en la materia, sino en la cuantía o requisitos y umbrales de ingresos. Clásicos como las deducciones por alquiler, nacimientos o adopciones o cuidado de dependientes se encuentran en este apartado cuya revisión es indispensable.
Algunas declaraciones presentadas pueden modificarse
La Agencia Tributaria contempla que las declaraciones de la Renta ya presentadas puedan modificarse para añadir alguna deducción no incluida, cambiar algún dato incorrecto o fallos de ese tipo, pero siempre bajo la condición de que la Administración no haya realizado la liquidación definitiva.