
El próximo 7 de abril comienza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta, fecha señalada en el calendario para los autónomos y momento para hacer acopio de las facturas de 2020. Un año complejo y duro que ha tenido para muchos como protagonista la presentación extraordinaria por cese de actividad, una ayuda que se deberá declarar.
El cese de actividad es considerado rendimiento del trabajo
Los autónomos que hayan recibido la prestación por cese de actividad, también llamada 'paro del autónomo', o la prestación extraordinaria por cese de actividad –incluida en el Real Decreto-ley 8/2020- deberán declararla a través de la Renta. Esto se debe a que es una prestación de desempleo similar al paro de un trabajador por cuenta ajena y, por tanto, será considerada como un rendimiento del trabajo. En concreto, según el artículo 17.1.b de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
La Agencia Tributaria explica que esta prestación aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Las subvenciones de las CCAA se consideran actividades económicas
A diferencia del cese de actividad, el normal o extraordinario, las subvenciones que los autónomos hayan recibido de las comunidades autónomas, como parte de su estrategia para paliar los efectos de la pandemia, sí que tienen la calificación de actividades económicas. Así, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por normativa que la subvención recibida está exenta de tributar.
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