Es fama que durante la Recesión 2008/2014 el Ministerio de Economía imprimió premura a las reformas legales necesarias para introducir instrumentos de refinanciación, venciendo la parsimonia del Ministerio de Justicia. Al inicio de la crisis, las grandes empresas viables que, sin embargo, se encontraran en situación crediticia delicada y las propias entidades financieras viajaban a Londres para, haciendo uso de la libertad de elección de foro y legislación aplicable, someterse al “scheme of arrangement” británico (Companies Act 2006). El legislador español tomó nota de esa circunstancia y consideró, acertadamente, que esta solución de acuerdo de refinanciación podría evitar concursos en España, de forma que la importó a través del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo y, como resultara insuficiente, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.