Pedro Molina
No existe duda de que la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, de fecha 16 de octubre de 2019, dictada tras someter a su criterio la posible inconstitucionalidad del precepto de referencia, ha generado partidarios y detractores de su doctrina según la cual es lícita la extinción indemnizada del contrato de trabajo cuando el trabajador se ausente por razón de bajas médicas justificadas e intermitentes (excluyéndose varios supuestos) siempre y cuando concurran los parámetros porcentuales y temporales que en el mismo se detallan.