Legal Director del área de Laboral de DLA
Pedro Molina

No existe duda de que la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, de fecha 16 de octubre de 2019, dictada tras someter a su criterio la posible inconstitucionalidad del precepto de referencia, ha generado partidarios y detractores de su doctrina según la cual es lícita la extinción indemnizada del contrato de trabajo cuando el trabajador se ausente por razón de bajas médicas justificadas e intermitentes (excluyéndose varios supuestos) siempre y cuando concurran los parámetros porcentuales y temporales que en el mismo se detallan.

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