Pedro Carrión García de Parada
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que no se necesita ser nacional de un Estado para poder ejercer en él como notario y ha reconocido, en esas mismas sentencias, que éste realiza una actividad de interés general, la de garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los actos celebrados entre los particulares, que justifica posibles restricciones, como las que afectan a los procedimientos de selección, la limitación del número de notarios o de sus competencias territoriales, o su régimen especial de remuneración, de independencia, de incompatibilidad o de inamovilidad, siempre que sean adecuadas y necesarias para la consecución de aquél.