José Domingo Monforte y Natalia Iglesias
La posibilidad legal de acceder con limitación temporal, tanto los internos como los internos preventivos, a permisos extraordinarios, aparece reglada en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, así como en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario.