Socia de Bird & Bird y responsable del área fiscal de la oficina de Madrid
Opinión | Montserrat Turrado

La economía digital, cada vez más presente en nuestras vidas, se enfrenta, en el ámbito de la fiscalidad, a severos retos que nuestros legisladores han de abordar con decisión y valentía. Nuestra normativa local contempla la tributación global de las rentas derivadas de la actividad digital que obtienen las empresas españolas, sin mayor especialidad en términos generales. No ocurre, sin embargo, lo mismo con esas mismas rentas cuando son obtenidas por entidades no residentes; en efecto, en tanto en cuanto estos servicios digitales no requieren una presencia física (ej. carecen de representantes, almacenes, oficinas para atender a clientes y conclusión de acuerdos, etc.), prácticamente todas sus funciones pueden cubrirse telemáticamente sin requerir un lugar fijo de negocios que sirva de conexión para que las autoridades fiscales en España puedan atribuir al mismo esas rentas generadas en nuestro país y gravarlas de forma similar a las entidades españolas.

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