María José Morillas Jarillo
La prestación de servicios profesionales está sometida a un esquema normativo que podríamos calificar de "esquizofrénico". El profesional es asimilado al empresario en numerosas normas y a multitud de efectos. En la evolución de su actividad desde una concepción personalísima y ajena al mercado, hasta su consideración como sujeta a sus reglas, queda claramente establecido que el profesional está sometido a la legislación sobre competencia, en sus dos modalidades, libre y leal. Así lo reconocen la Ley sobre Colegios Profesionales de 1974 y la de Competencia Desleal de 1991, tras las respectivas reformas de 1996 y 2009. Sin embargo, simultáneamente, se ha cuestionado la aplicación a los profesionales de normas que rigen sin discusión para los empresarios. Basta recordar las dudas que suscitó el ejercicio de actividades profesionales bajo formas societarias mercantiles hasta la Ley de sociedades profesionales de 2007. O la prohibición absoluta de que los abogados hicieran publicidad de sus servicios del "viejo" Estatuto General de la Abogacía de 1982.