Manuel Montánchez Ramos
La Audiencia Provincial de Valencia en Auto 1875/2016 de 28 de diciembre confirma otro de Primera Instancia en que se declara la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo con garantía hipotecaria, sugiriendo al acreedor, entidad financiera, que inste la ejecución parcial limitada a aquellas cantidades vencidas pero no satisfechas con base en lo dispuesto en el artículo 693.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho precepto en su párrafo primero establece que "lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha". El precepto combina una discutible técnica legislativa con una absoluta desprotección del prestatario, en numerosas ocasiones, consumidor.