Laura Santiso
Por fin se ha conocido el ansiado fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo. De acuerdo con el mismo, las entidades financieras deberán restituir íntegramente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas; sin que pueda operar la limitación temporal que fijaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que ordenaba la devolución de lo pagado con posterioridad a su sentencia de 9 mayo de 2013.