Columnista de Ecoley
Juan Carlos López-Hermoso Agius

La Ley 31/2014 para la mejora del gobierno corporativo, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ha introducido lo que está siendo sin duda una de sus novedades más polémicas. Una nueva competencia expresa, y por tanto obligatoria, de la junta general que ha afectado profundamente al régimen de disposición de determinados activos societarios. Así, la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales debe ser acordada no por los administradores sino por la junta de socios.

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