Coordinador del Área Laboral de Cuatrecasas
Jordi Puigbó

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre pasado tiene una relevancia extraordinaria. En ella se declara que la regulación española de los contratos temporales es contraria a la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada).

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