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¿Tiene consecuencias inmediatas la jurisprudencia europea sobre los contratos temporales?

  • El TJUE es un poco simplista e ignora matices de nuestra legislación
Imagen: Getty.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre pasado tiene una relevancia extraordinaria. En ella se declara que la regulación española de los contratos temporales es contraria a la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada).

Como es conocido, la sentencia responde a cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un supuesto de contratación interina muy prolongada en el tiempo.

El TSJ cuestiona que la normativa española sea compatible con el principio de no discriminación de la citada cláusula 4 al distinguir, en un primer nivel, las consecuencias de la extinción por causas objetivas de contratos temporales frente a los indefinidos, de forma que los contratos temporales tienen una menor indemnización (12 días de salario frente a 20 días en los indefinidos) y, en un segundo nivel, entre los propios contratos temporales, de forma que los contratos de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna, a diferencia del contrato para obra o servicio determinado y el contrato eventual.

La respuesta del TJUE es que, efectivamente, la normativa española no cumple con el principio de no discriminación, lo cual podría tener consecuencias en nuestro ordenamiento.

Sin perjuicio de su importancia, la sentencia no está exenta de críticas. Su argumentación es un tanto simplista, e ignora mucho de los matices de nuestra legislación, notablemente que la extinción por causas objetivas existente en nuestra normativa no es equiparable a la extinción por finalización de un contrato temporal tan singular como el interino, por mucho que pueda ser analizable su uso en el ámbito de la Administración Pública.

Asimismo, no se toma en consideración el hecho de que cuando la contratación temporal es errónea o fraudulenta, o la extinción por causas objetivas no tiene causa o no cumple los requisitos formales, la indemnización es la misma: 33 días de salario por año de servicio.

¿Hacia un contrato único?

Con todo, algunos ilustres autores (Jesús Cruz Villalón) ya han apuntado que incluso cabe interpretar que la equiparación de la indemnización de temporales e indefinidos, pueda realizarse normativamente "a la baja", por lo cual, con la finalidad de evitar discriminación y perjuicios en el trato a trabajadores y aumentar sus garantías, se estaría de hecho consiguiendo el efecto de disminuir la protección de los indefinidos, es decir, que produciría más precariedad laboral.

La realidad es que lo que parece pretender la sentencia se asemeja a un modelo de contrato único, aunque con algunas diferencias relevantes (no hay sólo un contrato, sino varios temporales y un indefinido, y no existe una indemnización progresiva sino una única indemnización igual para temporales e indefinidos). A estos efectos, conviene recordar el intenso debate político y doctrinal en torno a la implantación del denominado "contrato único" y las múltiples posiciones doctrinales a favor y en contra.

Esta sentencia refuerza aún más la relevancia de este punto en la más que posible futura reforma laboral, y que tanto protagonismo ha tenido en los frustrados pactos de gobierno de los últimos tiempos.

Es evidente, por tanto, que la sentencia tiene y tendrá una relevancia extraordinaria, en la medida en que obliga a una importante modificación legislativa, que quizá dé pie a una reforma de más calado. Cuando se produzca dicho cambio normativo, éste debería ser transversal y no quedarse en lo meramente puntual, por cuanto que podría llegar a afectar a numerosas instituciones de nuestro ordenamiento jurídico laboral, empezando por el régimen de contratación laboral, el régimen extintivo o el régimen transitorio de los contratos actualmente en vigor.

De no llevarse a cabo una reforma profunda que tenga en consideración todos los posibles efectos colaterales de la misma, nos veríamos abocados a un período de inseguridad e incertidumbre jurídicas nada deseables para todas las partes implicadas.

Entre tanto, su efecto inmediato ante los tribunales de justicia españoles plantea ciertas dudas. La aplicabilidad directa de las Directivas comunitarias en relación a particulares es muy limitada, aunque es más que previsible que se invoque ante los tribunales el principio constitucional de no discriminación del art. 14 de la Carta Magna, para, de conformidad con la interpretación realizada por la sentencia, buscar la equiparación indemnizatoria.

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