La disposición final tercera del RD 608/2023, de 11 de julio, ha establecido la obligación de comunicar con seis meses de antelación a la autoridad laboral y a ciertos sindicatos la voluntad empresarial de ejecutar despidos colectivos, cuando impliquen cierre de centros de trabajo como consecuencia del cese de la actividad de la empresa, y siempre que el despido afecte al menos a cincuenta trabajadores.

Socio director del Área Laboral de Abdón Pedrajas Littler y profesor Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense