El apartado 1 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fue modificado con efectos para los periodos impositivos desde el 1 de enero de 2024. Esta modificación afecta al cálculo del beneficio operativo, excluyendo del mismo los ingresos, gastos o rentas que no se integren de forma definitiva en la base imponible. La Dirección General de Tributos ha aclarado varios aspectos prácticos sobre la nueva redacción del artículo 16.

Asociada en el área Fiscal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo