La Inspección de la Agencia Tributaria tendrá que descontar el IVA cuando calcule los fraudes en IRPF o Sociedades. La Justicia europea rechaza que lo use para calcular la base imponible de lo defraudado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que al determinar la base imponible de una operación ocultada por sujetos pasivos del IVA, procede considerar que las cantidades entregadas y recibidas, tal como han sido reconstituidas por la Administración tributaria, incluyen dicho impuesto. "Cualquier otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad del IVA", concluye en su sentencia, dictada este jueves.