Economía

La nueva Ley Antifraude aumentará seis impuestos estatales

  • El incremento tributario afectaría por los pactos sucesorios y el valor de referencia
  • Figuras fiscales como Patrimonio, IRPF, plusvalías o Sucesiones, entre las perjudicadas
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Poco a poco se va desgranando la letra pequeña del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y en una de sus lecturas se comprueba que la nueva normativa acabará gravando al menos seis impuestos estatales y autonómicos, en función de su correspondencia a las modificaciones que se recogen en los pactos sucesorios y, también por el cambio estipulado en el valor de referencia de los bienes que se transmiten, compran y venden y, se donan o se puedan heredar.

En sí, el proyecto de ley ataca directamente al Impuesto por la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a las plusvalías, Patrimonio, Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, sin descontar otros impuestos, pues en el fondo acaba afectando a toda la tributación.

En el caso de los pactos sucesorios -prebenda del derecho civil de CCAA como Galicia, Cataluña y Baleares, que permite heredar en vida del donante, con una tributación mínima-, el menoscabo tiene lugar en el pago del IRPF, que será igual que si lo hiciera el donante, tributando con la plusvalía actual, y no la de el momento en el que adquirió ese bien. Antes, con el pacto sucesorio, la transmisión de los derechos a Hacienda se hacían por el valor que se compró.

En cuanto al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también se modifica la regulación de la acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante

Sobre este punto concreto referido a los pactos sucesorios hubo enormes críticas esta semana en la Comisión de Hacienda, por parte de los partidos nacionalistas catalanes y gallegos, y también por parte del Partido Popular, por el hecho de diezmar un derecho civil de estas comunidades CCAA.

Por su parte, la plataforma Stop Sucesiones aborda el remozamiento de los pactos sucesorios y sostiene que "es el certificado de defunción del derecho foral".

Paradójicamente, ERC pedía para el resto de España con su enmienda gravar el impuesto de Patrimonio con un impuesto estatal.

El poder de la Administración

La otra medida que acabará gravando el bolsillo de los contribuyentes es el valor de referencia.

En el caso de los bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia, previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esto quiere decir que con la actual Ley General Tributaria, si el propietario o el heredero observa que los valores están inflados, podía solicitar la valoración de los peritos en operaciones de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones, compra-venta, etc; algo que a partir de con la aprobación de la nueva ley no ocurrirá, porque todo quedará en manos de la Administración; primero, porque el valor de mercado lo fijará mediante orden el Ministerio de Hacienda, y segundo, porque en caso de que haya reclamación, la Dirección General de Catastro emitirá un informe vinculante con ratificación o corrección del valor de referencia.

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