
Golpe de la Justicia europea a los procesos arbitrales internacionales sobre asuntos previos a la entrada de los países en la Unión Europea (UE). El Abogado General, Maciej Szpunar, considera que la Comisión Europea puede examinar estos laudos arbitrales para garantizar que se cumple con el Derecho europeo, pese a que el asunto parta de una situación anterior a la entrada de un país en cuestión en la UE.
En concreto, el Abogado General propone la anulación de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, que rechazó que Bruselas fuera competente para examinar, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, la indemnización abonada por Rumanía a raíz de un laudo arbitral. El asunto parte de un plan fiscal rumano con ventajas para los inversores extranjeros. El Gobierno terminó con ese régimen en 2005, en pleno proceso de preparación de su entrada en la UE, tres años antes de lo previsto en la normativa.
El Tribunal General europeo negó a Bruselas que tuviera capacidad examinar estos laudos
Los empresarios afectados, suecos, acudieron al arbitraje internacional, como estaba estipulado en ese momento en el contrato. El árbitro falló a su favor y obligó al Gobierno de Rumanía a pagar 180 millones de euros. El tribunal arbitral entendió que el Gobierno rumano "no había logrado garantizar un trato justo y equitativo de las inversiones". Sin embargo, una vez Rumanía ingresó en la Unión Europea, Bruselas adoptó una Decisión por la que se declaraba que el pago de la indemnización era una ayuda de Estado, y exigió al país que recuperase los importes ya abonados y que se abstuviera de ordenar cualquier otro pago. El Tribunal General europeo negó que Bruselas pudiera examinar estos laudos.
Ahora, el Abogado General, en sus conclusiones presentadas ayer, apunta que "un procedimiento arbitral iniciado en virtud de un Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) celebrado entre un Estado miembro y un Estado tercero antes de la adhesión a la Unión de este último, parte en el arbitraje, no puede vulnerar la autonomía del Derecho de la Unión, ni siquiera después de esta adhesión".
¿Cómo establecer los plazos?
A su juicio, "el momento de concesión de una medida de ayuda no debe confundirse con el momento de su abono efectivo". El magistrado considera que "el dato determinante para fijar el momento de concesión de una supuesta ayuda es la adquisición, por parte del beneficiario de la medida de que se trate, del derecho cierto a recibirla, y el compromiso correlativo, a cargo del Estado, de otorgar la medida".
El Abogado General rechaza así los argumentos del Tribunal General. En su análisis, los magistrados concluyeron que el derecho de las empresas afectadas a recibir la medida de ayuda en que consiste la indemnización concedida por el laudo arbitral nace en el momento en que Rumanía infringió lo dispuesto en el TBI. De hecho, a su entender, solo una vez que se resolvió el litigio quedó Rumanía obligada a entregar la indemnización de que se trata y se confirió el derecho a recibirla.
"Incurrió en error de Derecho y en un error sobre la calificación jurídica de los hechos al declarar que la ayuda en cuestión se había concedido en el momento en que Rumanía infringió el TBI, ya que la alegada medida de ayuda se concedió en el momento en que se reconoció el derecho a recibir la indemnización y en que, correlativamente, Rumanía quedó obligada a abonar la citada indemnización, esto es, después de dictarse el laudo arbitral, durante su ejecución por parte de Rumanía", señala el Abogado General, Szpunar. "Ese momento fue posterior a la adhesión de Rumanía a la Unión. El Derecho de la Unión era aplicable a esta medida y la Comisión era competente con arreglo al artículo 108 del TFUE para examinar la indemnización en cuestión a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado", añade el magistrado.
En cualquier caso, Szpunar desestima que el procedimiento arbitral en cuestión vulnere el principio de confianza mutua y la autonomía del Derecho de la Unión.