Opinión | Helena Prieto
El Tribunal Supremo, en su sentencia 316/2018, de 28 de junio, acaba de pronunciarse nuevamente acerca de la relevancia de los programas de cumplimiento normativo como instrumentos idóneos y necesarios para la prevención de delitos en el seno de organizaciones empresariales. Aunque esta afirmación no es nueva en la jurisprudencia del Alto Tribunal desde que se introdujo esta figura en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas del artículo 31 bis y siguientes del Código Penal, lo novedoso de esta sentencia es que incide en la posibilidad de que las pólizas de seguro contratadas para cubrir la responsabilidad por hechos ilícitos cometidos por un administrador social contengan la exigencia de que la empresa cuente con un programa de cumplimiento normativo. Con ello, las aseguradoras se garantizan la reducción del riesgo del deber de indemnizar, al descender las posibilidades de que se cometa un ilícito penal que pueda derivar en la obligación de pago de responsabilidad civil derivada del delito. El Tribunal Supremo demuestra así que es consciente de la creciente importancia de los programas de prevención de delitos en el sector de los seguros y, en general, en el tráfico mercantil.