Abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca

Uno de los efectos más severo sobre el deudor persona jurídica que prevé el Texto Refundido de la Ley Concursal1 (TRLC), y que ya venía recogido en el artículo 48 ter de la la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), es la posibilidad de acordar el embargo preventivo de los bienes y derechos de los administradores (de hecho o de derecho), de los liquidadores o de los accionistas, desde la declaración de concurso. Lo llamativo de esta medida es que pueda ser acordada de oficio por el Juez del concurso.

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