Columnista
Andrea Bayer

El Tribunal Supremo introduce nuevamente una interpretación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, concretamente en lo que se establece en su disposición transitoria quinta, esto es la interpretación del cálculo de las indemnizaciones para los despidos, declarados o reconocidos, como improcedentes y los límites que se establecen. Hasta la fecha el cálculo de la indemnización por despido reconocido como improcedente se efectuaba dividiendo los periodos de cálculos por fechas anteriores a la reforma laboral de 2012 y los posteriores al 12 de febrero de 2012. El Real Decreto Ley de 3/2012, de 10 de febrero, parecía haberlo dejado muy claro, calculando por el primer periodo de antigüedad una indemnización correspondiente a 45 días por año de servicio y a partir del día 13 de febrero y hasta la fecha de cese de la relación laboral a razón de 33 días por año de trabajado, con el límite de 24 mensualidades.

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