Álvaro Alarcón Dávalos y José Antonio Pérez
Dos años después de la tantas veces referida Sentencia de la Sala Primera de 23 de diciembre de 2015 y del aluvión de demandas que han inundado nuestros juzgados, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar en materia de gastos hipotecarios. El Alto Tribunal ha establecido de forma inequívoca que el gasto referido al AJD liquidable en cada CCAA lo deberá asumir el cliente.