Opinión
Una sentencia del 7 de diciembre de 2016 del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona ha anulado la cláusula que obligaba al titular del crédito a continuar abonando el pago de la deuda aunque ésta ya hubiera pasado a la propiedad de la entidad bancaria. Puntualizar, ante todo, que se trata de una sentencia que puede ser perfectamente recurrida en apelación ante la Audiencia. Por lo tanto, no es definitiva.