Abogada ARAG
Opinión

Una sentencia del 7 de diciembre de 2016 del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona ha anulado la cláusula que obligaba al titular del crédito a continuar abonando el pago de la deuda aunque ésta ya hubiera pasado a la propiedad de la entidad bancaria. Puntualizar, ante todo, que se trata de una sentencia que puede ser perfectamente recurrida en apelación ante la Audiencia. Por lo tanto, no es definitiva.

Últimos artículos de Opinión
Más artículos de Opinión