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Un giro importante ante los desahucios

  • La sentencia podría ser un precedente para el derecho de dación de pago
Foto: Dreamstime.

Una sentencia del 7 de diciembre de 2016 del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona ha anulado la cláusula que obligaba al titular del crédito a continuar abonando el pago de la deuda aunque ésta ya hubiera pasado a la propiedad de la entidad bancaria. Puntualizar, ante todo, que se trata de una sentencia que puede ser perfectamente recurrida en apelación ante la Audiencia. Por lo tanto, no es definitiva.

El juez, Ruiz de Lara, ha declarado nula la cláusula por la cual se obligaba al deudor hipotecario a continuar abonando el pago de la deuda, aunque la titularidad de la vivienda ya estaba en manos del banco. Según el magistrado, el banco no actuó de buena fe, ya que las cláusulas abusivas "causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales". El juez también anula la garantía adicional incluida en el contrato hipotecario, que afecta a los avalistas solidarios. Recurre al artículo 51 de la Constitución, que establece la necesidad de los poderes públicos para proteger "con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios".

El magistrado apunta que las cláusulas anuladas carecen de transparencia debido a que se trata de contratos prerredactados en los que la información no es lo suficientemente clara para los contratantes. En este caso acude a la Directiva 93/13/CEE por la que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Tras un análisis riguroso de la legislación nacional prevista en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General de Consumidores y Usuarios, el Juez acepta la entrega de la dación en pago de la vivienda para que así quede saldada la deuda hipotecaria. Entiende que no tiene sentido que el hipotecado asuma responsabilidades de por vida mientras que el Banco se adjudica la vivienda por un 60%, continúa persiguiendo al deudor hipotecario y, además, procede a la venta del inmueble por un precio mayor.

En la sentencia, según indica también el magistrado, queda demostrado que el Banco actuó de forma abusiva con sus clientes, no respetando aspectos esenciales en la contratación bancaria, como la transparencia y la claridad debida con ellos.

Esta sentencia abre una vía muy importante de reclamación para la protección de los consumidores al notificar, por parte del juez, la insuficiente intervención notarial en la firma del contrato y en la repercusión económica para el consumidor. Éste firma un contrato técnico que escapa de sus conocimientos y, además, ha obtenido una información incompleta, motivo que coarta la capacidad decisoria del consumidor ya que si hubiera conocido el alcance real de las cláusulas, probablemente, no las hubiera firmado.

De momento, toca esperar. Esperar a ver qué posición adoptan los demás estamentos judiciales a nivel de todo el territorio español al respeto de este nuevo pronunciamiento judicial. Si los tribunales superiores apoyan este tipo de sentencias puede ser un precedente para que muchos consumidores puedan optar por ejercer el derecho de dación en pago, entregando el inmueble hipotecado y cancelar así la deuda con el banco.

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