Legal

El Constitucional respalda la Ley de amnistía por seis votos a cuatro pero deja en el aire el regreso de Puigdemont

Tribunal Constitucional. | EP
Madridicon-related

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido este jueves su primera sentencia que avala la Ley Orgánica de Amnistía, aunque la norma tuviera intereses políticos por detrás como la necesidad de Pedro Sánchez de conseguir los siete votos de Junts para ser presidente del Gobierno. El fallo, que ha sido aprobado con los seis votos a favor de los magistrados progresistas y los cuatro en contra de los conservadores, marcará el camino para dirimir la treintena de recursos pendientes de resolver en contra de la norma. Sin embargo, deja en el aire la situación del expresidente catalán, Carles Puigdemont, al no pronunciarse sobre si el delito de malversación también es perdonable.

La Corte concluye que una amnistía es plenamente compatible con la Constitución Española, ya que la Carta Magna no prohíbe de forma expresa esta figura. "El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución", dice el TC en un comunicado emitido este jueves tras la votación del fallo. Y añade que "todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales".

El Constitucional ha resuelto el recurso interpuesto por el PP contra la norma y solo ha estimado tres de sus pretensiones, todas cuestiones menores. La formación argumentó que la ley era contraria a la Constitución, algo que la Corte rechaza ya no se menciona esta figura. Señala que la Carta Magna sí prohíbe el indulto, pero son cuestiones distintas ya que mientras la amnistía elimina de forma retroactiva los delitos y sus consecuencias (de forma parcial o total), el indulto mantiene el delito pero perdona la pena.

Descartada esta incompatibilidad, el fallo entra de lleno a analizar cada una de las infracciones de la norma que apuntó el PP. El recurso tachó la ley de arbitraria ya que se sacó adelante para que Pedro Sánchez tuviera apoyos suficientes para llegar al Gobierno. "Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores", dice el TC. Y señala que no puede entrar a realizar un juicio político tendente a indagar los hechos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley.

Por otro lado, el Constitucional asevera que, aunque avala la amnistía, solo puede aplicarse cuando responden a circunstancias extraordinarias y, a su juicio, el proceso independentista catalán (procés) lo fue. Señala que la crisis constitucional derivada del proceso secesionista supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática.

La ley responde así a un fin "legítimo, explícito y razonable" para reducir la tensión institucional y política y "facilitar un escenario de reconciliación". Y añade que es el legislador quien debe apreciar las circunstancias para otorgar la amnistía, tarea que no puede suplantar el TC. El recurso del PP también argumentó que la norma vulnera el principio de igualdad ya que perdona los delitos cometidos dentro del procés y no aquellos idénticos cometidos en otros casos. Al respecto, el fallo esgrime que la finalidad de contribuir a la distensión social permite justificar ese tratamiento diferenciado.

Respecto a que la Ley de Amnistía supone un choque contra el Estado de Derecho y la separación de poderes porque obliga a los jueces a perdonar los delitos, justifica que la norma "no impone presiones, instrucciones ni condicionamientos a la función jurisdiccional, ni altera el estatuto o la organización del poder judicial". Además, señala que el legislador no entra a reemplazar a los jueces en la determinación de la culpabilidad, sino que extingue la responsabilidad a los afectados por motivos extrajurídicos.

Puntos a cambiar

No obstante, el fallo insta a corregir varios aspectos de la norma apuntados por el PP. De un lado obliga a que, igual que se perdonan los delitos a aquellos que defendieron el independentismo catalán, también se les perdonen a los que se opusieron bajo el principio de igualdad.

También impone que no se puedan personar los delitos cometidos después del 13 de noviembre de 2023, fecha en la que el PSOE y sus socios parlamentarios registraron la proposición de ley en el Congreso de los Diputados.

Finalmente, acepta dar voz a todas las partes, no solo a la Fiscalía y las Administraciones afectadas, en las reclamaciones del Tribunal de Cuentas para recuperar el dinero público destinado a financiar el procés.

Delito de malversación

El fallo aún deja en el aire la situación del expresidente catalán, Carles Puigdemont, al no pronunciarse sobre si el delito de malversación por gastar fondos públicos para llevar a cabo el proceso independentista debe ser o no amnistiado. El recurso del PP no hizo mención al respecto.

El Tribunal Supremo considera que Puigdemont y varios dirigentes cercanos cometieron un delito de malversación por el que obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial (ya que deberían haber financiado el proceso hasta llegar al referéndum de su bolsillo), que el legislador excluyó expresamente del ámbito de la amnistía.

Por tanto, se espera que el alto tribunal mantenga la orden de detención contra Puigdemont.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky