Legal

Los magistrados del TC contrarios a la amnistía critican que la ley se hizo para que Sánchez lograra la presidencia

  • Señalan que es una norma inconstitucional y arbitraria
Tribunal Constitucional. | EP
Madridicon-related

El magistrado conservador del Tribunal Constitucional (TC), Ricardo Enríquez Sancho, ha emitido un voto particular contra la sentencia de la Corte que avala la Ley Orgánica de la Amnistía. El magistrado señala que la norma "es arbitraria" porque la verdadera finalidad a que responde no es a reducir la tensión institucional y política generada por el proceso independentista catalán (procés), "sino la de obtener el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la sesión de investidura del Presidente del Gobierno".

Enríquez señala que el TC debería haber suspendido el procedimiento y haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en vez de pronunciarse. Sin embargo, la Corte, con la mayoría de los seis magistrados progresistas frente a la de los cuatro conservadores, ha rechazado esta posibilidad.

El magistrado considera que la amnistía no tiene cobertura en la Constitución, al contrario de lo que concluye la sentencia fallada este jueves que esgrime que al no estar expresamente prohibida en la Carta Magna puede aplicarse.

"El intento de la sentencia de salvar esta inconstitucionalidad aplicando una inconstitucionalidad por omisión es técnicamente inaceptable porque la finalidad de la ley es evidente, porque en ningún caso existe una obligación constitucional de amnistía y porque la grave tacha de inconstitucionalidad por arbitrariedad de que adolece la ley no puede salvarse por el simple recurso de extender su ámbito subjetivo", expone.

Finalmente, señala que se ha incurrido en un fraude de ley en la tramitación de la norma, ya que como el Gobierno estaba en funciones no podía presentar un proyecto de ley para iniciar su tramitación y utilizó al grupo parlamentario en el Congreso para que fuera este el que presentara una proposición de ley.

El fallo del TC señala al respecto que la proposición de ley fue tramitada conforme a las disposiciones previstas en la Constitución y en los Reglamentos de las Cámaras.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky