
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano integrado en el Ministerio de Hacienda, cambia de criterio e impide que la Agencia Tributaria pueda quedarse con el dinero que los contribuyentes con el sueldo o la pensión embargada ahorran o se dejan sin gastar a fin de mes. La resolución persigue que estos deudores puedan tener un remanente para afrontar imprevistos o gastos no mensuales como seguros o determinados impuestos.
En la actualidad, el fisco no puede embargar a los contribuyentes con deudas tributarias sueldos o pensiones que estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado en 1.184 euros al mes. Si la persona cobra más, existen límites de embargo. El exceso sobre esos 1.184 euros hasta lo que suponga el doble del SMI solo podrá embargarse en un 30%. Es decir, si una persona cobra 1.800 euros, se le restan los 1.184 euros del SMI, y de ese sobrante de 616 euros se embarga el 30%, 184 euros. Estos porcentajes ascienden al 50%, 60%, 75% y 90% a medida que se triplique, cuadruplique, quintuplique o se perciba más de seis veces el SMI.
Hasta el momento existía conflicto con el dinero que sobraba de la parte del sueldo o la pensión que no se había embargado. Es decir, si una persona gana 1.800 euros, tras el embargo se queda con 1.616 euros, y solo gasta 1.000 euros, quedando 616 euros en la cuenta a fin de mes, el fisco podía requisar este sobrante. La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 592) y la Ley General Tributaria (artículo 169) consideran embargable el dinero que haya en cuenta corriente.
El TEAC, en una resolución del 18 de junio, cambia de criterio y determina que no cabe interpretar que la parte no gastada del sueldo o pensión inembargable pueda quedar en manos del fisco.
"Existen diversos gastos para atender necesidades básicas personales y familiares, cuyo pago no es necesariamente mensual, tales como los suministros de luz, gas y agua, impuesto de bienes inmuebles, tasa de recogida de residuos, seguro de hogar, etc., o gastos extraordinarios o imprevistos (como los que pueden resultar de una enfermedad, accidente, etc), para cuya atención se precisa de un cierto ahorro", indica la resolución. "Por lo que si se interpreta que lo no gastado del SMI o del sueldo, salario o pensión declarado inembargable en el mes corriente es ahorro y, en consecuencia, embargable, se estaría impidiendo el poder atender a las necesidades básicas de la persona y su familia", añade al respecto.
El TEAC señala que la parte inembargable del suelo es necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor e interpretar que la parte que se gasta se transforma en ahorra es contrario a los límites de inembargabilidad que marca la ley. Por tanto, "el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro".
Con esta resolución, el TEAC da la razón a un contribuyente al que Hacienda le había embargado 25.000 euros. El ciudadano percibía en esa cuenta su pensión, pero no había podido hacer uso de ella porque la tenía bloqueada por estar inmerso en una causa penal.
El tribunal rechaza el embargo porque el dinero que percibía con esta pensión no pudo ser utilizado para atender a las necesidades básicas personales y familiares por el bloqueo.
La resolución protege a los deudores con menos capacidad económica, "por cuanto que se ven privados de ciertas cantidades poco significativas, que no revelan una capacidad de ahorro superior a la cobertura de las necesidades básicas, reservadas para atender gastos imprevistos o inaplazables".
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