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El Supremo permite a las empresas disueltas reclamar deudas o recursos sin necesidad de reabrir

  • Abre la puerta a que exijan seguros, avales o derechos que le correspondan
Tribunal Supremo. | EP
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El Tribunal Supremo (TS) permite que las empresas que han sido extinguidas puedan reclamar bienes, derechos y recursos sin necesidad de reabrir.

El alto tribunal, en un fallo del pasado 27 de mayo, reconoce a una sociedad la posibilidad de ejercitar el derecho de tanteo sobre la compra de un inmueble a pesar de inscribir un año antes su cierre en el Registro Mercantil.

El magistrado Ignacio Sancho Gargallo reconoce que la empresa adquirió este derecho antes de la extinción de la sociedad y no pudo ejercitarlo de forma previa al cierre. Fue después, cuando la entidad que tenía el inmueble en cuestión le comunicó que había una oferta por el mismo, aflorando la posibilidad de poder ejercitar ese derecho sobre la compra del edificio.

"Lo ordinario es que la inscripción de la extinción de la sociedad conlleve su pérdida de personalidad jurídica, pero eso no impide que en algunos casos pueda perdurar esa personalidad jurídica, de forma latente, para lo que guarde relación con las operaciones de liquidación", dice el Supremo.

Y añade que, en el caso del litigio, el derecho de tanteo no deja de ser un activo comprendido en el patrimonio social que no fue incluido en el inventario y subsiguiente balance de liquidación. Y desde esta perspectiva, puede considerarse "un activo sobrevenido". Es decir, su posibilidad de ejercicio aflora después de la extinción.

Mirian Navas, letrada del despacho Navas & Cusí, explica que hasta el momento la doctrina del Tribunal Supremo solo se había referido a los pasivos sobrevenidos tras la liquidación, pero ahora también hace referencia sobre los activos sobrevenidos.

El alto tribunal ya determinó en su fallo del 24 de mayo de 2017 que la personalidad jurídica de las empresas persistía en lo que respecta al pasivo, es decir, a las deudas y obligaciones frente a terceros. Pero con este fallo, lo extiende a los activos de la empresa como bienes, derechos y recursos propios.

"No es necesario reabrir la sociedad para ejecutar el derecho", señala Navas, quien valora la sentencia como una puerta abierta a la continuación de acciones judiciales ya iniciadas o la ejecución de avales, seguros o garantías o incluso reclamar deudas tributarias a favor de la sociedad.

"Es necesario, eso sí, que el derecho tenga su origen antes de la extinción societaria, que no se trate de una reactivación de la actividad y por supuesto que la actuación la ejerza el liquidador o un apoderado por legitimación", señala la experta.

"Estoy segura que esta nueva doctrina del Supremo va a modificar muchas cosas y permitir reclamar cuestiones que hasta ahora se daban por extinguidas", concluye al respecto.

El Tribunal Supremo, en el caso del litigio, al considerar que la empresa puede ejercer el derecho de tanteo para comprar el inmueble pese a estar cerrada (cedió esta posibilidad a otra sociedad vinculada) devuelve el caso a la Audiencia Provincial de Madrid, tribunal que le denegó la opción por estar extinguida, para que valore el caso de nuevo.

La compañía reclama la posibilidad de adquisición del inmueble o, en caso contrario, una indemnización de 7,09 millones de euros por daños y perjuicios.

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