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El Supremo cierra la puerta a que la banca devuelva la comisión de apertura de las hipotecas

  • Señala que las cláusulas son transparentes y no abusivas
  • Deben responder al coste del estudio del crédito y no ser desproporcionado
  • Son válidas aunque las entidades no desglosen los conceptos que cobran
Tribunal Supremo. | EP
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El Tribunal Supremo (TS) cierra la puerta a que la banca devuelva a los clientes la comisión de apertura de las hipotecas por falta de transparencia. El alto tribunal, en dos sentencias del 17 de junio, ratifica su jurisprudencia y aclara así su postura tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La justicia europea, en dos fallos del pasado 30 de abril, avaló la jurisprudencia española y detalló que la comisión de apertura no es abusiva aunque las entidades no desglosen los servicios que prestan por ella. Asimismo, indicó que era indiferente que esta comisión se calcule sobre un porcentaje del importe prestado, por ejemplo del 1%, o por un importe concreto, mientras que no sea desproporcionado frente a la media que cobran el conjunto de las entidades.

Ahora, las sentencias del Supremo determinan que estas cláusulas son transparentes y no abusivas.

No obstante, los fallos, uno ponencia del magistrado Manuel Almenar Belenguer y otro del magistrado Pedro José Vela Torres, subrayan que no cabe una solución única sobre la validez de esta comisión ya que hay que estudiar su transparencia contrato por contrato.

La Sala indica que para analizar la transparencia de esta cláusula hay que examinar cuatro aspectos. El primero, si cumple con la normativa de 1994 que exige que esta comisión se cobre por el estudio del préstamo por parte de la entidad y una sola vez, sin que sea necesario que el banco detalle con precisión la naturaleza de todos los servicios ni facilite factura.

El segundo, conocer si ha habido algún solapamiento de comisiones por el que se haya pagado lo mismo dos veces. También, si figura en la escritura de forma clara y comprensible y que se abonará en un único pago. Finalmente, el cuarto aspecto a examinar es ver si los consumidores han tenido conocimiento de este importe antes de la firma.

Importe proporcionado

De otro lado, el Supremo señala que el hecho de que los bancos en ocasiones determinen el coste de la comisión de apertura a través de un porcentaje sobre el total del importe prestado no supone la existencia de un desequilibrio importante. "Respecto de la proporcionalidad del importe, con todas las cautelas que supone el tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios, se ha de atender a las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España en la época en la que se celebró el contrato", aclaran los fallos.

Por tanto, tras analizar la cláusula que importe la comisión de apertura en los dos casos analizados concluye que son transparentes y no abusivas.

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