Legal

La justicia europea zanja la polémica y cierra la puerta a que la banca devuelva la comisión de apertura de las hipotecas

  • Señala que la cláusula no es abusiva aunque las entidades no detallen los servicios
  • Asegura que solo puede anularse si su precio es desproporcionado
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) salva a la banca y cierra la puerta a las devoluciones de la comisión de apertura de las hipotecas. El tribunal, en dos sentencias de este miércoles, se ha mostrado más claro que nunca respecto a esta comisión y señala que la cláusula es transparente y, por tanto, no abusiva, aunque las entidades no desglosen en los contratos a qué servicios corresponde el pago, el detalle de la facturación o el coste por horas.

Para la justicia europea, da igual que la comisión se calcule mediante un precio fijo o mediante un porcentaje sobre el crédito concedido, siempre que su importe no es desproporcionado frente al precio medio al que se comercializa esta comisión por el resto de entidades que reflejan las estadísticas bancarias. Además, asegura que es transparente y no abusiva si corresponde a un servicio real que el banco ha prestado para estudiar el préstamo y no se lo ha cobrado en otra parte del contrato y si el consumidor medio entiende a qué corresponde esta comisión y cuánto le va a costar.

Solo en el caso de que la cláusula no esté redactada de forma clara, de modo que sea compleja de entender para un consumidor medio atentamente perspicaz, el juez podrá entrar a analizar su transparencia.

"La exigencia de transparencia no implica que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión la naturaleza de todos los servicios prestados como contrapartida de la comisión de apertura ni el volumen horario dedicado a la prestación de cada uno de esos servicios, ya que estos elementos no influyen en el importe total de la retribución que debe pagarse en relación con dicha comisión ni en la facultad del consumidor de comprender los motivos que justifican esa retribución", indica el TJUE en uno de sus fallos.

Además, añade que de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas "tampoco se desprende que la entidad bancaria esté obligada a proporcionar al consumidor facturas que detallen el contenido de cada servicio prestado ni una tarifa horaria por la realización de estos (servicios)".

A juicio del tribunal europeo, el hecho de que el banco imponga al cliente el pago de esta comisión de apertura de manera unilateral no es suficiente para considerar que hay abuso, siempre que no cause un desequilibrio importante para el consumidor.

No obstante, en este aspecto, el TJUE indica que el juez puede comprobar si la cláusula provoca un detrimento al consumidor mediante el análisis del precio de la comisión, para ver si es desproporcionado en comparación con "el coste medio de las comisiones de apertura identificadas en un período reciente".

Por tanto, el TJUE concluye que una cláusula que establece una comisión de apertura, que tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo o crédito hipotecario, los cuales son necesarios para su concesión, "no parece, sin perjuicio de la comprobación que deberá efectuar el juez competente, que pueda incidir negativamente en la posición jurídica [...] del consumidor".

El tribunal ya se había pronunciado en otras ocasiones, en julio de 2020 y en marzo de 2023, sobre la comisión de apertura pero en sus sentencias de hoy ha sido más rotundo para rechazar la abusividad de esta cláusula, siempre que su importe no sea desproporcionado para el cliente.

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