
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara su posición sobre la cláusula de comisión de apertura de un préstamo. Europa señala que no se puede descartar la abusividad de estas cláusulas por el mero hecho de que no forma parte del objeto principal del contrato del préstamo o la hipoteca, ya que obedecen a un servicio de la entidad para estudiar la concesión del crédito. Por tanto, asegura que le corresponde a los tribunales españoles analizar si hay abusivo o no en detrimento del consumidor en este tipo de cláusulas.
Para ello, el TJUE apunta que serían abusivas si la entidad no da información al cliente sobre esta comisión o si el precio que le impone es "desproporcionado" respecto al préstamo. "Para valorar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que estipula el pago por el prestatario de una comisión de apertura, el juez competente deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario (consumidor) está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen", apunta el TJUE en una sentencia emitida este jueves.
El ponente y magistrado S. Rodin señala que la capacidad del consumidor para evaluar las consecuencias de esta cláusula no depende tanto del conocimiento que tengan sobre ellas, sino de "la información obligatoria que la entidad financiera deba dar al potencial prestatario de acuerdo con la normativa nacional, como también lo es, con carácter general, la información dada por dicha entidad al prestatario en el contexto de la negociación de un contrato sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración de dicho contrato". Europa apunta que también debe tenerse en cuenta la información ofrecida en el contexto de la negociación del contrato y la publicidad de la entidad en relación con el tipo de contrato suscrito.
Por otro lado, el TJUE aclara que aunque la Directiva europea no se opone a este tipo de comisiones, para analizar si son o no abusivas, los tribunales deben analizar si el importe que debe pagar el consumidor por esa comisión es proporcionado en relación con el importe del préstamo.
Caso español
El TJUE responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo español, que analiza el caso de un cliente que demandó a CaixaBank la devolución que le cobró por esta comisión por 845 euros. En abril de 2018, el consumidor presentó una demanda contra Caixabank, pidiendo que fuera declarada nula la cláusula relativa a la comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada. La demanda fue estimada en primera instancia, pues se consideró que la cláusula debía tenerse por nula e inexistente y se ordenó a Caixabank que reembolsara al consumidor la cantidad abonada. Caixabank recurrió ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, quien desestimó el recurso por considerar que el banco no había demostrado que la comisión cobrada correspondiera a la prestación de un servicio efectivo. Caixabank recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.
Almudena Velázquez, directora corporativa Legal de in99, señala que con estos criterios del TJUE la pelota queda ahora en el tejado del Tribunal Supremo para que, como hizo con la cláusula suelo o con los gastos, acomode su doctrina a la sentencia europea. No obstante, puntualiza que "se hace muy difícil imaginar, a la vista de las escrituras de préstamos hipotecarios que se han venido firmando y las ofertas vinculantes entregadas (cuando realmente se han entregado), que la comisión de apertura siga considerándose válida, pues nunca se ha advertido de los servicios que se retribuyen, y en muchos supuestos además se ha correspondido a un porcentaje sobre el capital prestado (incluso cuando se establecía una cantidad fija)".