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Los jueces dejan en el limbo el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por tener una casa a medias con la expareja

  • Unos consideran que debe de concederse al no poder disponer del inmueble
  • Mientras otros lo deniegan por superar el patrimonio permitido
  • La disparidad en los fallos dejan resultados distintos para casos idénticos 
Vista de un bloque de viviendas. | EP
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Los criterios enfrentados de los jueces sobre si conceder el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a personas que tienen una casa a medias con su expareja pero no pueden disfrutar de ella por estar ocupada por el excónyuge deja una disparidad de situaciones entre los ciudadanos.

Mientras unas sentencias consideran que estas personas no pueden sacar riqueza de ese inmueble y por lo tanto, no lo cuentan entre su patrimonio obligando a la Seguridad Social a otorgarles el IMV; otras rechazan concederles la prestación bajo el argumento de que pueden vender o alquilar el inmueble, aunque esté adjudicado a la expareja y, en muchas ocasiones, también residan los hijos.

Varios fallos recientes de Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidades Autónomas evidencian la disparidad de resoluciones.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del pasado 6 de mayo obliga a la Seguridad Social a darle la prestación a una ciudadana que tenía una vivienda al 50% con su expareja y en la que vivía éste. La Administración le quitó la prestación a la mujer al determinar que superaba el límite del patrimonio que debía tener para percibir la prestación por el valor que tenía el 50% del inmueble. Habitualmente, el límite de patrimonio suele situarse en tres veces el importe del IMV.

La ciudadana alegó que a pesar de que tuviera la mitad de la vivienda seguía en situación de vulnerabilidad porque era su expareja la que tenía el uso exclusivo de la misma. El tribunal concluye que la interpretación de la Seguridad Social "no se ajusta a la finalidad del IMV ni atiende al concepto de vulnerabilidad económica, que está referido a una situación de carencia de los recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas y de imposibilidad de obtenerlos con el patrimonio disponible". "Esta es la situación de la demandante, pues es titular del 50% de una vivienda en la que reside otra persona, su excónyuge, que tiene el derecho de uso o disfrute sobre ella", indica.

En esta misma línea también fue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 9 de abril de 2024 que también concedió el IMV a una mujer a la que la Administración se la había quitado porque tenía una vivienda con su exmarido, pero éste se negaba a venderla. El fallo concluyó que la ciudadana estaba en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas y patrimonio suficiente y reprochó a la Seguridad Social que no tuviera en cuenta las circunstancias de cada caso. "Esa conducta obstativa y contumaz del esposo, que posee el piso de titularidad de él y de su exesposa y se opone a venderlo, priva a la actora de la disponibilidad del inmueble citado, y le impide tener la capacidad económica suficiente", dice el fallo.

Fallos en contra de concederlo

En contraposición, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia del 12 de mayo de 2025, respalda que la Seguridad Social quite el ingreso a una mujer por superar los límites de patrimonio que tenía la mitad de la vivienda con su exmarido y que le había sido atribuida por sentencia a él y a los hijos.

El fallo concluye que el hecho de que la ciudadana no tenga el uso y disfrute del inmueble "no le priva de su titularidad con la posibilidad de vender el mismo, bien con el consentimiento del excónyuge, o en caso de no existir, con autorización judicial".

Otro fallo del TSJ de Andalucía del 17 de octubre de 2024 también deniega el IMV a un hombre porque se computaba en su patrimonio la vivienda que tenía a medias con su expareja y en la que vivía ésta con el hijo de ambos.

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