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Los jueces fallan contra la banca y anulan los avales ICO por informar mal a los clientes

  • Los despachos afinan la estrategia y denuncian error de consentimiento en los contratos 
Varias sucursales bancarias en una calle. | Daniel G. Mata
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Los tribunales afinan la doctrina por la comercialización de los avales ICO a pymes y autónomos durante la pandemia y comienzan a dar la razón a los clientes.

Muchos juzgados denegaron inicialmente la nulidad total o parcial de estos contratos al acoger los argumentos de la banca de que estos clientes eran empresarios y no consumidores, y por lo tanto, no les aplicaba el control de transparencia de las cláusulas hipotecarias como en los casos de cláusulas suelo, multidivisa, etc. Sin embargo, ahora el grueso de las demandas se plantea con otra estrategia: hubo vicio de consentimiento.

Es decir, el empresario firmó el contrato porque se le dio a entender que, en caso de impago, solo asumiría el 20% del préstamo y el Estado entraría a pagar el restante 80%.

Diego Zapatero, socio y abogado de Asoban Abogados, despacho que lleva más de 500 casos y ha conseguido tres sentencias a favor de los clientes en los últimos meses, explica que todos los actos previos a la firma del contrato, tanto por la publicidad de las entidades bancarias como por las informaciones en prensa, daban a entender que las pymes y los autónomos eran fiadores solo del 20% del crédito y no del 80%. Sin embargo, añade, la realidad ha sido otra. Cuando la empresa no ha podido asumir el pago; el banco después ha pedido el 100% del préstamo a la persona física para que cubra el agujero con su vivienda o su patrimonio personal.

"La cláusula da lugar a error de vicio en el consentimiento. La gente pensaba que estaba contratando un aval del 80% y aceptaba que la responsabilidad de la sociedad era plena. Pero una cosa es la empresa y otra cosa es que esa responsabilidad le salte como fiador. Lo que defendemos es que este remanente del ICO del 80% no puede saltar a la persona física en más de un 20% porque así fue la publicidad que se daba en su momento", expone Diego Zapatero.

El experto explica que los jueces están entrando a analizar si, con la información que les dieron los bancos, los empresarios tenían que entender bien que debían asumir el 100% del préstamo y solo cuando se les ejecutara todo, entraba el Estado.

Una de las sentencias ganadas el pasado 22 de mayo ante el Juzgado de Primera Instancia número 104 BIS de Madrid, concluye que "tanto las informaciones en prensa como la información proporcionada en la página web de la entidad permite concluir que los demandantes, a pesar de su amplia experiencia en avalar distintos contratos de préstamo pudieron incurrir en un error en el consentimiento contratando dichos productos, considerando que solo debían responder del 20% y no de la totalidad del importe prestado".

El fallo anula parcialmente el contrato y solo exige a los empresarios responder por el 20% del préstamo.

El socio de Asoban Abogados indica que los bancos, si ven que la prueba de que se explicó mal el funcionamiento de la operación es clara, están tratando de llegar a acuerdos con los clientes, pero si consideran que es discutible lo pelean hasta el final y recurren la sentencia. A su juicio, aún quedan tres o cuatro años de batalla judicial en la primera y segunda instancia, hasta que estos avales lleguen al Tribunal Supremo y marque jurisprudencia.

La banca ha concedido más de 140.000 millones de euros de financiación a través de estos avales desde que se pusieron en marcha en marzo de 2020, de los que el ICO debe responder por 100.000 millones de euros en caso de impago.

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