
Los jueces rechazan analizar si hubo falta de transparencia y abusividad en la comercialización de los créditos avalados por el ICO concedidos en pandemia, bajo el argumento de que los destinatarios de estos préstamos eran profesionales o empresas y no consumidores.
Los tribunales comienzan a resolver los primeros litigios sobre la comercialización de estos créditos (se cerraron más de 1,2 millones de operaciones desde la declaración del estado de alarma), aún con disparidad de criterios hasta que lleguen al Tribunal Supremo y fije jurisprudencia.
Dos de las últimas sentencias al respecto, una de la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado 13 de noviembre y otra de la Audiencia Provincial de Valencia del 22 de diciembre de 2023 resuelven en el mismo sentido y rechazan realizar un control de transparencia sobre la comercialización de estos créditos porque el destinatario no es un particular, sino un profesional. En los dos casos, el banco ejecuta los préstamos avalados por el ICO por impago.
Sin embargo, los dueños de las compañías que recibieron el crédito recurrieron bajo el argumento de que la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva, el interés de demora desproporcionado y que la comisión por reclamación de las cuotas impagadas no estaba justificada.
El fallo de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso del administrador y la apoderada de la compañía que no pagó el préstamo al asegurar que "para que sea posible estudiar el carácter abusivo de alguna de sus cláusulas [...] sería preciso que la parte de lo solicita ostentara la condición de consumidor, circunstancia que no ocurre como admite la propia parte". El tribunal recuerda que la Ley de Condiciones Generales de la Contratación reserva al consumidor o usuario los controles de transparencia y abusividad.
En el caso de contratos con empresas y profesionales, sólo cabe el control de incorporación. Es decir, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato, según marcó el Supremo del 11 de marzo de 2020.
Así, la Audiencia de Barcelona determina que el análisis de las cláusulas superan el control de transparencia y pudieron ser comprendidas por los suscribientes, destacando además que las exigencias de los avales ICO tuvieron publicidad y, por tanto, se gozó de más información al respecto.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Valencia expone que "solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte considerada económicamente más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional".
No obstante, cabe recordar que ya ha habido otros fallos que han anulado un aval ICO por falta de información al cliente. El Juzgado número 29 de Primera Instancia de Barcelona limitó el pasado 2 de octubre la responsabilidad del cliente sobre estos préstamos al 20% del total del capital concedido y no al 100% porque entendió mal lo que estaba firmando.
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