Legal

Primer fallo que anula un aval ICO del Covid por falta de información al cliente

  • Los abogados esperan una cascada de reclamaciones a la banca por estos créditos
  • La juez dice que se dio a entender que el deudor solo avalaba el 20% del préstamo
Varias sucursales bancarias en una calle. | Daniel G. Mata
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Sentencia clave para pymes y autónomos por la mala comercialización de los créditos avalados por el ICO durante la pandemia. El Juzgado número 29 de Primera Instancia de Barcelona ha limitado por primera vez la responsabilidad del cliente sobre estos préstamos al 20% del total del capital concedido y no al 100% porque entendió mal lo que estaba firmando. Esto supone que si la empresa –en el asunto del litigio, una pyme–, no es capaz de asumir el pago de la totalidad de la deuda (en este caso era de 258.000 euros), solo tendrá que avalarla por el 20% y no por el 100%.

Abogados consultados explican que cuando se comenzaron a dar estos préstamos, los bancos informaron que el Estado se haría cargo del 80% del aval del préstamo si el deudor no podía hacer frente al mismo y el cliente, del restante 20%. Sin embargo, pasado el tiempo, muchos autónomos y compañías no han podido asumir el pago y la entidad les ejecutó el 100% del aval. El ICO solo responde cuando el aval al deudor es insuficiente para cubrir el impago.

El fallo, del pasado 2 de octubre, del que fue ponente la magistrada Carolina Fons, señala que la clienta "albergaba la certeza de que, al ser un contrato especial por el Covid, solo garantizaba el 20% del préstamo", puesto que de lo contrario asevera que no lo hubiera firmado. Además, apunta que no negoció directamente con el banco el préstamo, tampoco la entidad le entregó la documentación antes de la firma del contrato y el notario que sí lo recibió, presuntamente no lo leyó porque no estaba en su lengua materna. "Cabe concluir que los actores no estarán al caso del verdadero alcance de su fianza, esto es, la garantía personal solidaria de toda la deuda", dice la sentencia.

La magistrada considera que hubo vicio del consentimiento porque se produjo una creencia errónea sobre aquello que se estaba contratando. Por tanto, declara que la responsabilidad de los administradores de la pyme como fiadores en el crédito ICO firmado el 8 de mayo de 2020 (en plena pandemia) y de las obligaciones asumidas por dicho contrato "quedan reducidas a un 20% del importe total del capital concedido, respondiendo los demandantes de un importe máximo de 20.000 euros".

Potenciales litigios

El socio director del despacho Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, que dirigió la defensa, señala que en plena pandemia, toda la publicidad de los créditos ICO apelaba al aval del Estado por el 80%. "Lo normal es que entendiera que el Estado avalaba por el 80% y ella por el 20%", apunta en referencia a su clienta.
El experto asevera que "habrá una cascada de sentencias similares en toda España", porque son muchos los pequeños empresarios que no han podido hacer frente a esos créditos, pensando que el Estado se haría cargo de, al menos, el 80%, en caso de no poder devolver el dinero.

Hace tan solo un año, la banca afrontaba más de 300 demandas de clientes por la mala comercialización de los ICO, una cifra que apunta a incrementarse de largo, especialmente con la primera sentencia a favor.

Los bancos cerraron en pandemia 1,2 millones de contratos ICO por 140.700 millones de financiación, de los que 107.200 millones estaban avalados por el Estado. Casi la mitad de los clientes, 674.922, eran autónomos y el resto, en su mayoría, pymes. El ICO ya ha pagado a los bancos 545 millones de euros por 48.000 créditos fallidos, según los últimos datos a cierre de junio del año pasado.

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