Legal

Los jueces dudan de la legalidad de la comisión de apertura de las hipotecas

  • Ven laxa la postura del Supremo y piden a Europa que defina cuándo es abusiva
Mazo de un juez junto a una casa. | iStock
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Los tribunales españoles cuestionan que los bancos den información transparente y suficiente al consumidor de la comisión de apertura de las hipotecas. Los jueces ponen en tela de juicio la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del pasado 29 de mayo sobre estas comisiones al considerar que el análisis que propone para comprobar si esta cláusula es o no abusiva es demasiado laxo.

Ante estas discrepancias, dos juzgados, el de Primera Instancia número 8 de San Sebastián y el de Instrucción número 6 de Ceuta piden al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aclare si el fallo del Supremo es acorde al Derecho europeo e indique de forma clara qué información deben dar los bancos a los clientes sobre esta comisión y cómo los jueces pueden analizar si es o no abusiva.

El Juzgado de San Sebastián señala en su petición que "alberga dudas razonables" sobre la sentencia del Supremo ya que para analizar si la comisión es abusiva "se centra solo en dos aspectos", de un lado, que el banco no cobre ya los servicios que retribuyen esta comisión (estudio para la concesión del préstamo) en otra partida y, de otro, que el importe cobrado oscile dentro de las estadísticas del coste medio de las comisiones de apertura en España accesibles en Internet. Este coste se sitúa entre el 0,25% y el 1,5% del importe prestado (por ejemplo, para un préstamo de 150.000 euros, una comisión del 1% sería de 1.500 euros).

El Juzgado considera que el TS "no tiene en cuenta la totalidad de apartados que la sentencia del TJUE del 16 de marzo de 2023 dedica al control de abusividad de la cláusula de comisión de apertura". Europa señaló el juez nacional debe comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la comisión de apertura o entender los servicios proporcionados, entre otros aspectos.

Así, el Juzgado vasco pregunta si es transparente que el banco, cuando cobra esta comisión, no aclare ni el contenido del servicio prestado ni cuánto tiempo ha dedicado al mismo; también si es transparente que promocione los intereses de las hipotecas pero no los precios de estas comisiones; que no dé factura por este servicio con el desglose del IVA o que no fije una tarifa con el precio por hora.

También plantea si es contrario a la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores que el control de transparencia se base en si la comisión supera una cifra "derivada de una estadística de cobros de la misma obtenida por Internet".

Finalmente, cuestiona si esta Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone al fallo del Supremo, según el cual, el control de abusividad de la comisión de apertura no requiere que el banco concrete qué servicios son los que se remuneran con ella ni a qué precio se factura.

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