
El Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre el criterio del Tribunal Supremo sobre las comisiones de apertura de las hipotecas y cuestiona que esté acorde con la normativa europea. El pasado mes de noviembre otro juzgado de San Sebastián también elevó la cuestión a Europa.
El Supremo determinó en un fallo del 29 de mayo de 2023 que "no hay una solución unívoca" sobre la validez o invalidez de esta comisión, ya que "dependerá del examen individualizado de cada caso".
Además, dijo que la mera indicación en la escritura de hipoteca del importe de la cláusula, y siempre que dicha cuantía no excede del límite fijado, es suficiente para no considerarla abusiva por falta de transparencia.
El fallo del TJUE de marzo de 2023, por su parte, señaló que la comisión de apertura de un préstamo es abusiva si el banco no da información al cliente sobre ella o si el precio que se impone es "desproporcionado" respecto al préstamo.
La disparidad judicial sobre la comisión de apertura es manifiesta. Varias audiencias provinciales, como la de Oviedo, Las Palmas o Vizcaya, han eludido el criterio del Supremo y han dado la razón al cliente.
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